I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49766
La implantación de las nuevas reglas de tributación el 1 de julio de 2021 precisa con
carácter previo que los empresarios y profesionales puedan solicitar con anticipación la
opción por los nuevos regímenes especiales de ventanilla única por lo que la aprobación
del texto normativo debe realizarse con anterioridad a dicha fecha. A estos efectos, la
Agencia Estatal de Administración Tributaria ha concluido el diseño de los trámites
necesarios para realizar dicha opción mediante las correspondientes Órdenes Ministeriales
que se aprobarán a tal fin.
En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que España ha abanderado los debates
sobre la urgencia y necesidad de establecer a la mayor brevedad la nueva regulación del
comercio electrónico en el IVA, dada la transcendencia de su entrada en vigor. En efecto,
la nueva regulación del comercio electrónico en el IVA supone una importante reducción
de las cargas administrativas de los operadores, facilita la internacionalización de las
empresas, refuerza la cooperación administrativa a nivel comunitario, ataja el fraude fiscal
y garantiza una distribución justa de los ingresos. Debe recordarse que la fecha inicial
establecida para la transposición de las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 era
el 1 de enero de 2021. Aunque algunos Estados miembros solicitaron un retraso en su
entrada en vigor, incluso de varios años, la posición española ha sido siempre de que
aquel no fuera más allá del estrictamente necesario para poner en marcha los
procedimientos administrativos y técnicos para su implementación.
Por último, dado que la nueva reglas de tributación se fundamentan en los nuevos
regímenes de ventanilla única opcionales para cualquier operador y los Estados miembros
han asumido el compromiso cuando sean el Estado miembro de identificación de gestionar
la recaudación de los ingresos tributarios de otros Estados miembros, un retraso en su
aprobación podría generar conflictos a nivel comunitario y menoscabar la diligencia
normativa de otros Estados miembros por lo que, dada la proximidad de la fecha de
entrada en vigor, se hace necesaria la aprobación del paquete normativo con carácter
urgente, habiendo, por otra parte, dado cumplimiento de los trámites y la solicitud de los
informes preceptivos.
Por consiguiente, de todo lo expuesto, concurren las circunstancias de extraordinaria
y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como presupuesto
habilitante para recurrir a este tipo de norma.
Adicionalmente, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 la aplicación de un tipo
del cero por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas interiores,
importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la
COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros
hospitalarios cuya vigencia finalizaba el 30 de abril de 2021 en virtud de lo establecido en
el artículo 6 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de
apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria De esta
forma, se extiende su plazo de vigencia para garantizar la respuesta del sistema sanitario
en el control de la pandemia.
Con base en la Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión de 3 de abril de 2020 relativa
a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA
respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del
brote de COVID-19 durante el año 2020, el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21
de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, ante
la necesidad de combatir la pandemia ocasionada por el COVID-19 y facilitar de forma
prioritaria que el suministro de material sanitario se realizase de forma rápida y efectiva,
estableció hasta el 31 de julio de 2020 la aplicación de un tipo impositivo del Impuesto
sobre el Valor Añadido del cero por ciento a las entregas interiores, importaciones y
adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos destinatarios sean entidades
públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
Posteriormente, al aprobarse la Decisión (UE) 2020/1101 de la Comisión, de 23 de julio
de 2020, por la que se modifica la Decisión (UE) 2020/491, relativa a la concesión de una
franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación
de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el
cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49766
La implantación de las nuevas reglas de tributación el 1 de julio de 2021 precisa con
carácter previo que los empresarios y profesionales puedan solicitar con anticipación la
opción por los nuevos regímenes especiales de ventanilla única por lo que la aprobación
del texto normativo debe realizarse con anterioridad a dicha fecha. A estos efectos, la
Agencia Estatal de Administración Tributaria ha concluido el diseño de los trámites
necesarios para realizar dicha opción mediante las correspondientes Órdenes Ministeriales
que se aprobarán a tal fin.
En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que España ha abanderado los debates
sobre la urgencia y necesidad de establecer a la mayor brevedad la nueva regulación del
comercio electrónico en el IVA, dada la transcendencia de su entrada en vigor. En efecto,
la nueva regulación del comercio electrónico en el IVA supone una importante reducción
de las cargas administrativas de los operadores, facilita la internacionalización de las
empresas, refuerza la cooperación administrativa a nivel comunitario, ataja el fraude fiscal
y garantiza una distribución justa de los ingresos. Debe recordarse que la fecha inicial
establecida para la transposición de las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 era
el 1 de enero de 2021. Aunque algunos Estados miembros solicitaron un retraso en su
entrada en vigor, incluso de varios años, la posición española ha sido siempre de que
aquel no fuera más allá del estrictamente necesario para poner en marcha los
procedimientos administrativos y técnicos para su implementación.
Por último, dado que la nueva reglas de tributación se fundamentan en los nuevos
regímenes de ventanilla única opcionales para cualquier operador y los Estados miembros
han asumido el compromiso cuando sean el Estado miembro de identificación de gestionar
la recaudación de los ingresos tributarios de otros Estados miembros, un retraso en su
aprobación podría generar conflictos a nivel comunitario y menoscabar la diligencia
normativa de otros Estados miembros por lo que, dada la proximidad de la fecha de
entrada en vigor, se hace necesaria la aprobación del paquete normativo con carácter
urgente, habiendo, por otra parte, dado cumplimiento de los trámites y la solicitud de los
informes preceptivos.
Por consiguiente, de todo lo expuesto, concurren las circunstancias de extraordinaria
y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como presupuesto
habilitante para recurrir a este tipo de norma.
Adicionalmente, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 la aplicación de un tipo
del cero por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas interiores,
importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la
COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros
hospitalarios cuya vigencia finalizaba el 30 de abril de 2021 en virtud de lo establecido en
el artículo 6 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de
apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria De esta
forma, se extiende su plazo de vigencia para garantizar la respuesta del sistema sanitario
en el control de la pandemia.
Con base en la Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión de 3 de abril de 2020 relativa
a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA
respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del
brote de COVID-19 durante el año 2020, el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21
de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, ante
la necesidad de combatir la pandemia ocasionada por el COVID-19 y facilitar de forma
prioritaria que el suministro de material sanitario se realizase de forma rápida y efectiva,
estableció hasta el 31 de julio de 2020 la aplicación de un tipo impositivo del Impuesto
sobre el Valor Añadido del cero por ciento a las entregas interiores, importaciones y
adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos destinatarios sean entidades
públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
Posteriormente, al aprobarse la Decisión (UE) 2020/1101 de la Comisión, de 23 de julio
de 2020, por la que se modifica la Decisión (UE) 2020/491, relativa a la concesión de una
franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación
de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el
cve: BOE-A-2021-6872
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Núm. 101