I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 49764

para los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión
y televisión:
En primer lugar, se incorpora un nuevo régimen especial denominado «Régimen
exterior de la Unión» que será aquel aplicable a los servicios prestados por empresarios o
profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la condición
de empresarios o profesionales actuando como tales.
Por otra parte, se incluye un nuevo régimen especial, denominado «Régimen de la
Unión», aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos
en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo a destinatarios que no
tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a
distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a los
titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un
proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.
Por último, se establece un nuevo régimen especial, «Régimen de importación»,
aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros al
que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la
Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen
ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo
valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de
impuestos especiales.
Todos estos regímenes especiales de ventanilla van a permitir, mediante una única
declaración-liquidación presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del
Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de
identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA devengado por todas
sus operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados miembros de consumo) por cada
trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el régimen especial.
Cuando el Reino de España sea el Estado miembro de identificación el empresario o
profesional quedará obligado a declarar ante la Administración tributaria española el inicio,
la modificación o el cese de sus operaciones y será identificado mediante un número de
identificación individual asignado por la misma.
Este número de identificación deberá consignarse en la declaración-liquidación en la
que el empresario o profesional incluirá, por cada Estado miembro de consumo en que se
haya devengado el IVA, la cantidad global del impuesto correspondiente, desglosada por
tipos impositivos y el importe total, resultante de la suma de todas estas, que debe ser
ingresado en España en la cuenta bancaria designada por la Administración tributaria,
dentro del plazo de presentación de la declaración, haciendo referencia a la declaración
específica a la que corresponde.
Cualquier modificación posterior de las cifras contenidas en las
declaraciones-liquidaciones presentadas, deberá efectuarse, en el plazo máximo de tres
años a partir de la fecha en que debía presentarse la declaración-liquidación inicial, a
través de una declaración-liquidación periódica posterior.
Los empresarios y profesionales que se acojan a estos regímenes especiales deberán
mantener durante diez años un registro de las operaciones incluidas en los mismos que
estará a disposición tanto del Estado miembro de identificación como del de consumo.
También quedarán obligados a expedir y entregar facturas respecto de las operaciones
declaradas conforme a los regímenes especiales.
Estos empresarios y profesionales no podrán deducir el IVA soportado para la
realización de sus operaciones en las referidas declaraciones-liquidaciones. No obstante,
tendrán derecho a la deducción del IVA soportado en la adquisición o importación de
bienes y servicios que se destinen a la realización de las operaciones acogidas a los
regímenes especiales. Tratándose de empresarios y profesionales no establecidos en el
territorio de aplicación del impuesto podrán solicitar la devolución de las cuotas soportadas
en dicho territorio por el procedimiento previsto para la devolución de las cuotas soportadas
por empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro, o no establecidos
en la Comunidad, previstos en los artículos 119 y 119 bis de la Ley 37/1992, de 28 de

cve: BOE-A-2021-6872
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Núm. 101