I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
176 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49761
aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el
valor añadido.
Tras la publicación de la Directiva 2017/2455, los Estados miembros continuaron los
trabajos en la mejora y la ampliación de los regímenes de ventanilla única. El paquete de
reformas se completó con la publicación el 2 de diciembre de 2019 de la Directiva (UE)
2019/1995 del Consejo, de 21 de noviembre de 2019, por la que se modifica la
Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a
distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes; el 4 de diciembre de 2019,
del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 en lo que respecta a
las entregas de bienes o las prestaciones de servicios facilitadas por interfaces electrónicas
y a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a
personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia
de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes; y, por último, el pasado 13 de
febrero de 2020 se completó el paquete legislativo con la publicación del Reglamento de
Ejecución (UE) 2020/194 de la Comisión, de 12 de febrero de 2020 por el que se
establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo
en lo que respecta a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten
servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, a las ventas a
distancia de bienes y a determinadas entregas nacionales de bienes.
Debe tenerse en cuenta que las primeras medidas contenidas en la Directiva (UE)
2017/2455, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 2019, fueron incorporadas
a nuestro ordenamiento interno por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2018, que supuso la modificación de las reglas de tributación de los
servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y
televisión para reducir las cargas administrativas y tributarias que suponía para las
microempresas establecidas en un único Estado miembro que prestan estos servicios de
forma ocasional tributar por estas operaciones en el Estado miembro de consumo. En este
sentido, se estableció un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros
anuales que permite que mientras no se rebase dicho importe los servicios estarán sujetos
al IVA del Estado miembro de establecimiento del prestador. También se establecieron
nuevas reglas en materia de facturación para evitar que el proveedor de estos servicios
tuviera que cumplir con las exigencias de facturación de todos los Estados miembros a los
que presta servicios, por lo que, para minimizar las cargas para las empresas, las normas
relativas a la facturación serán las aplicables en el Estado miembro de identificación del
proveedor que se acoja a los regímenes especiales. Por último, para favorecer el acceso
a los regímenes especiales de ventanilla única se permitió a los empresarios y
profesionales no establecidos en la Comunidad, pero ya registrados a efectos del IVA en
un Estado miembro, utilizar el régimen especial aplicable para los empresarios no
establecidos en la Comunidad. Estas modificaciones se mantienen vigentes y van a ser
también de aplicación en relación con las operaciones incluidas en los regímenes
especiales de ventanilla única que son ahora objeto de transposición.
La transposición de la segunda parte de la Directiva 2017/2455, cuyas normas son de
aplicación desde el 1 de julio de 2021, introduce importantes modificaciones en el ámbito
de la tributación de las entregas de bienes que, adquiridos por consumidores finales,
generalmente a través de internet y plataformas digitales, son enviados por el proveedor
desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero, y las prestaciones de servicios
efectuadas a favor de consumidores finales por empresarios no establecidos en el Estado
miembro donde, conforme a las reglas de localización del hecho imponible, quedan sujetas
a IVA. De esta forma, se adapta el contenido de las Directivas 2006/112/CE y 2009/132/CE
al crecimiento exponencial del comercio electrónico derivado de la globalización y de los
cambios tecnológicos y se refuerza el principio de imposición en el lugar de destino ante la
necesidad de proteger los ingresos fiscales de los Estados miembros, así como para
establecer unas condiciones de competencia equitativas para las empresas afectadas y de
minimizar las cargas que soportan.
cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49761
aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el
valor añadido.
Tras la publicación de la Directiva 2017/2455, los Estados miembros continuaron los
trabajos en la mejora y la ampliación de los regímenes de ventanilla única. El paquete de
reformas se completó con la publicación el 2 de diciembre de 2019 de la Directiva (UE)
2019/1995 del Consejo, de 21 de noviembre de 2019, por la que se modifica la
Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a
distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes; el 4 de diciembre de 2019,
del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 en lo que respecta a
las entregas de bienes o las prestaciones de servicios facilitadas por interfaces electrónicas
y a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a
personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia
de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes; y, por último, el pasado 13 de
febrero de 2020 se completó el paquete legislativo con la publicación del Reglamento de
Ejecución (UE) 2020/194 de la Comisión, de 12 de febrero de 2020 por el que se
establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo
en lo que respecta a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten
servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, a las ventas a
distancia de bienes y a determinadas entregas nacionales de bienes.
Debe tenerse en cuenta que las primeras medidas contenidas en la Directiva (UE)
2017/2455, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 2019, fueron incorporadas
a nuestro ordenamiento interno por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2018, que supuso la modificación de las reglas de tributación de los
servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y
televisión para reducir las cargas administrativas y tributarias que suponía para las
microempresas establecidas en un único Estado miembro que prestan estos servicios de
forma ocasional tributar por estas operaciones en el Estado miembro de consumo. En este
sentido, se estableció un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros
anuales que permite que mientras no se rebase dicho importe los servicios estarán sujetos
al IVA del Estado miembro de establecimiento del prestador. También se establecieron
nuevas reglas en materia de facturación para evitar que el proveedor de estos servicios
tuviera que cumplir con las exigencias de facturación de todos los Estados miembros a los
que presta servicios, por lo que, para minimizar las cargas para las empresas, las normas
relativas a la facturación serán las aplicables en el Estado miembro de identificación del
proveedor que se acoja a los regímenes especiales. Por último, para favorecer el acceso
a los regímenes especiales de ventanilla única se permitió a los empresarios y
profesionales no establecidos en la Comunidad, pero ya registrados a efectos del IVA en
un Estado miembro, utilizar el régimen especial aplicable para los empresarios no
establecidos en la Comunidad. Estas modificaciones se mantienen vigentes y van a ser
también de aplicación en relación con las operaciones incluidas en los regímenes
especiales de ventanilla única que son ahora objeto de transposición.
La transposición de la segunda parte de la Directiva 2017/2455, cuyas normas son de
aplicación desde el 1 de julio de 2021, introduce importantes modificaciones en el ámbito
de la tributación de las entregas de bienes que, adquiridos por consumidores finales,
generalmente a través de internet y plataformas digitales, son enviados por el proveedor
desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero, y las prestaciones de servicios
efectuadas a favor de consumidores finales por empresarios no establecidos en el Estado
miembro donde, conforme a las reglas de localización del hecho imponible, quedan sujetas
a IVA. De esta forma, se adapta el contenido de las Directivas 2006/112/CE y 2009/132/CE
al crecimiento exponencial del comercio electrónico derivado de la globalización y de los
cambios tecnológicos y se refuerza el principio de imposición en el lugar de destino ante la
necesidad de proteger los ingresos fiscales de los Estados miembros, así como para
establecer unas condiciones de competencia equitativas para las empresas afectadas y de
minimizar las cargas que soportan.
cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101