I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49760
pasarían a tributar como operaciones interiores sujetas a IVA en el lugar de llegada de la
mercancía o de establecimiento del destinatario, generalizándose la regla de imposición
del IVA en el lugar de destino. El cambio de modelo tendría que ser también suficiente para
aumentar los ingresos tributarios y reducir las pérdidas de recaudación, atajar el fraude del
comercio transfronterizo, garantizar la imparcialidad de las decisiones de compra de los
consumidores, ampliar el mercado interior, proteger la competencia entre los proveedores
comunitarios y de fuera de la Unión Europea y reducir las cargas administrativas y los
costes de gestión del IVA para los operadores. Además, debería incentivar una cooperación
reforzada entre los Estados miembros y potenciar el uso de herramientas digitales tanto en
materia de la gestión como del control del impuesto.
Dentro de las propuestas contempladas en el plan de acción que ya han sido
acordadas destaca por su importancia y efectos la referente a la reforma del régimen de
tributación de las operaciones derivadas del comercio electrónico en el IVA que es objeto
de transposición en esta ley. Como se ha señalado, el sistema vigente no estaba preparado
para abordar los retos de una economía global, digital y cambiante puesto que fue
concebido como un sistema transitorio que fragmenta el mercado interior, desincentiva la
comercialización de bienes y servicios para un creciente número de empresas que querían
ampliar su mercado nacional y favorece el fraude puesto que las operaciones nacionales
y transfronterizas son tratadas de manera diferente.
El actual sistema del IVA para el comercio electrónico transfronterizo es complejo y
costoso tanto para los Estados miembros como para las empresas y propicia que las
empresas de la Unión Europea se encuentren en una situación de desventaja competitiva,
ya que la exención por importación de envíos de pequeño valor no resulta aplicable a las
entregas de bienes comunitarias. La complejidad del sistema actual también dificulta a los
Estados miembros garantizar el cumplimiento de las normas que rigen el comercio
electrónico lo que se traduce en importantes pérdidas de recaudación, dado su rápido
crecimiento con incrementos superiores al 20 por ciento anual de la cifra de comercio
electrónico en los últimos 5 años.
La Comisión presentó una propuesta legislativa a finales de 2016 encaminada a
modernizar y simplificar el IVA del comercio electrónico transfronterizo, cuyos pilares se
basaban en la reforma del régimen comunitario de ventas a distancia, la ampliación del
mecanismo de ventanilla única aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de
radiodifusión y televisión y a los prestados por vía electrónica, así como la igualdad de
trato y tributación para proveedores comunitarios y de fuera de la Unión. Por otra parte,
para facilitar la gestión y el ingreso del IVA devengado en el comercio electrónico de bienes
y servicios a consumidores finales, se establecía un umbral común comunitario para
ayudar a las pequeñas empresas emergentes que quieren ampliar su mercado a través del
canal digital; se suprimía la exención del IVA para las importaciones de pequeños envíos
procedentes de proveedores extracomunitarios y se diseñaba un sistema de control en el
Estado de identificación de las empresas que realizan comercio transfronterizo en
colaboración con la Administración tributaria de los Estados de consumo. La propuesta fue
mejorada durante su debate y aprobación y ha incluido medidas adicionales relacionadas
con los titulares de interfaces y plataformas digitales que facilitan el comercio electrónico
para garantizar su cooperación en la recaudación y el control de las operaciones en las
que intervienen, que no habían sido previstas en la propuesta de la Comisión.
De esta forma, el 29 de diciembre de 2017 se publicaron la Directiva 2017/2455 del
Consejo, 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la
Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del IVA para
las prestaciones de servicios digitales y las ventas a distancia de bienes; el Reglamento
(UE) 2017/2454 del Consejo de 5 de diciembre de 2017 por el que se modifica el
Reglamento (UE) n.º 904/2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el
fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido; y el Reglamento de Ejecución
(UE) 2017/2459 del Consejo de 5 de diciembre de 2017 por el que se modifica el
Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 por el que se establecen disposiciones de
cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49760
pasarían a tributar como operaciones interiores sujetas a IVA en el lugar de llegada de la
mercancía o de establecimiento del destinatario, generalizándose la regla de imposición
del IVA en el lugar de destino. El cambio de modelo tendría que ser también suficiente para
aumentar los ingresos tributarios y reducir las pérdidas de recaudación, atajar el fraude del
comercio transfronterizo, garantizar la imparcialidad de las decisiones de compra de los
consumidores, ampliar el mercado interior, proteger la competencia entre los proveedores
comunitarios y de fuera de la Unión Europea y reducir las cargas administrativas y los
costes de gestión del IVA para los operadores. Además, debería incentivar una cooperación
reforzada entre los Estados miembros y potenciar el uso de herramientas digitales tanto en
materia de la gestión como del control del impuesto.
Dentro de las propuestas contempladas en el plan de acción que ya han sido
acordadas destaca por su importancia y efectos la referente a la reforma del régimen de
tributación de las operaciones derivadas del comercio electrónico en el IVA que es objeto
de transposición en esta ley. Como se ha señalado, el sistema vigente no estaba preparado
para abordar los retos de una economía global, digital y cambiante puesto que fue
concebido como un sistema transitorio que fragmenta el mercado interior, desincentiva la
comercialización de bienes y servicios para un creciente número de empresas que querían
ampliar su mercado nacional y favorece el fraude puesto que las operaciones nacionales
y transfronterizas son tratadas de manera diferente.
El actual sistema del IVA para el comercio electrónico transfronterizo es complejo y
costoso tanto para los Estados miembros como para las empresas y propicia que las
empresas de la Unión Europea se encuentren en una situación de desventaja competitiva,
ya que la exención por importación de envíos de pequeño valor no resulta aplicable a las
entregas de bienes comunitarias. La complejidad del sistema actual también dificulta a los
Estados miembros garantizar el cumplimiento de las normas que rigen el comercio
electrónico lo que se traduce en importantes pérdidas de recaudación, dado su rápido
crecimiento con incrementos superiores al 20 por ciento anual de la cifra de comercio
electrónico en los últimos 5 años.
La Comisión presentó una propuesta legislativa a finales de 2016 encaminada a
modernizar y simplificar el IVA del comercio electrónico transfronterizo, cuyos pilares se
basaban en la reforma del régimen comunitario de ventas a distancia, la ampliación del
mecanismo de ventanilla única aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de
radiodifusión y televisión y a los prestados por vía electrónica, así como la igualdad de
trato y tributación para proveedores comunitarios y de fuera de la Unión. Por otra parte,
para facilitar la gestión y el ingreso del IVA devengado en el comercio electrónico de bienes
y servicios a consumidores finales, se establecía un umbral común comunitario para
ayudar a las pequeñas empresas emergentes que quieren ampliar su mercado a través del
canal digital; se suprimía la exención del IVA para las importaciones de pequeños envíos
procedentes de proveedores extracomunitarios y se diseñaba un sistema de control en el
Estado de identificación de las empresas que realizan comercio transfronterizo en
colaboración con la Administración tributaria de los Estados de consumo. La propuesta fue
mejorada durante su debate y aprobación y ha incluido medidas adicionales relacionadas
con los titulares de interfaces y plataformas digitales que facilitan el comercio electrónico
para garantizar su cooperación en la recaudación y el control de las operaciones en las
que intervienen, que no habían sido previstas en la propuesta de la Comisión.
De esta forma, el 29 de diciembre de 2017 se publicaron la Directiva 2017/2455 del
Consejo, 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la
Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del IVA para
las prestaciones de servicios digitales y las ventas a distancia de bienes; el Reglamento
(UE) 2017/2454 del Consejo de 5 de diciembre de 2017 por el que se modifica el
Reglamento (UE) n.º 904/2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el
fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido; y el Reglamento de Ejecución
(UE) 2017/2459 del Consejo de 5 de diciembre de 2017 por el que se modifica el
Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 por el que se establecen disposiciones de
cve: BOE-A-2021-6872
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Núm. 101