I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
176 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 49759

respecto a las generaciones. Algunos estudios consideran que la implantación de una
red 5G exige 4 veces más emplazamientos que una red 4G.
Así, se considera que las inversiones que los operadores van a realizar en desplegar
una red 5G deben comenzar a disfrutar de una mayor protección, proporcionando unos
horizontes temporales más amplios que les permita construir esa red 5G en un marco de
mayor seguridad jurídica, comercial y financiera, que les posibilite una más tranquila
amortización y un retorno adecuado de las inversiones.
Si no se modificara el artículo 64.2 de la vigente Ley General de Telecomunicaciones
a través del presente real decreto-ley, cuando el plazo de transposición del Código ya ha
vencido, la duración que como máximo podrían tener las concesiones demaniales en la
banda de 700 MHz sería de 20 años, sin posibilidad de prórrogas o renovaciones, cuando
el Código fija esos 20 años en la duración mínima, permitiendo que haya prórrogas y
renovaciones, pudiendo llegar a otorgar dichas concesiones por un período ilimitado.
Por ello, se estima oportuno y necesario que una de las bandas prioritarias para la
implantación de la tecnología 5G como es la banda de 700 MHz disfrute de esta medida
regulatoria aprobada en el Código de ampliar el plazo de duración de los títulos habilitantes
del uso del dominio público radioeléctrico, teniendo en cuenta adicionalmente que esta
medida ya debería poder ser aplicable en nuestro país por haber vencido el plazo de
transposición del Código.
VI
El Título V, que consta de un único artículo décimo, contiene las modificaciones
derivadas de la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de
diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la
Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto
sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de
bienes, con excepción de su artículo 1 que fue objeto de transposición por la Ley 6/2018,
de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y de la Directiva
(UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la
Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a
distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.
La incorporación de estas Directivas a nuestro ordenamiento interno concluye la
regulación del tratamiento del IVA del comercio electrónico y establece las reglas de
tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, generalmente
contratados por internet y otros medios electrónicos por consumidores finales comunitarios,
son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o
un país o territorio tercero. Estas operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro
de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario, por lo que afianzan la
generalización del principio de tributación en destino en las operaciones transfronterizas
en el IVA. Por otra parte, la gestión tributaria del comercio electrónico en el IVA se sustenta
en la ampliación de los regímenes especiales de ventanilla única que pasan a ser el
procedimiento específico previsto por la ley para la gestión y recaudación del IVA
devengado por estas operaciones a nivel comunitario. La nueva regulación del comercio
electrónico en el IVA involucra también, por primera vez, a los titulares de las interfaces
digitales que facilitan el comercio electrónico, que se convierten en colaboradores de la
propia recaudación, gestión y control del impuesto.
A mediados de 2016, la Comisión Europea presentó un ambicioso plan de acción del
IVA diseñado en distintas fases cuyo objetivo fundamental era permitir que el sistema IVA,
ejemplo de éxito de la Imposición indirecta en la Unión Europea, pudiera sobrevivir a un
mundo cambiante y globalizado en el que las decisiones de consumo y la provisión de
bienes y servicios dejaban de ser local y nacional, a medida que la economía y los propios
consumidores se adaptaban a un mundo cada vez más digital.
El nuevo diseño del sistema IVA abandonaba definitivamente su vieja aspiración de
tributación en origen tanto en las operaciones intracomunitarias como en las entregas de
bienes y prestaciones de servicios a consumidores finales, de tal forma que unas y otras

cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 101