I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 49758

Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre
de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas,
adopta como medida regulatoria dirigida a aumentar la previsibilidad de las inversiones
para contribuir a un despliegue más rápido de las redes y a mejores servicios, a garantizar
la estabilidad para apoyar el comercio y el alquiler del espectro radioeléctrico, así como a
permitir la recuperación de las inversiones realizadas, una ampliación de los plazos
mínimos de duración de los derechos individuales de uso del espectro radioeléctrico con
condiciones armonizadas. A su vez, el artículo 50 del Código Europeo de Comunicaciones
Electrónicas permite adicionalmente la renovación de los títulos habilitantes del uso del
dominio público radioeléctrico. El plazo de transposición al ordenamiento jurídico interno
del Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas finalizó el día 21 de diciembre
de 2020.
Esta transposición se llevará a cabo a través de la aprobación de una nueva Ley
General de Telecomunicaciones, que derogará la actualmente vigente Ley 9/2014, de 9 de
mayo, General de Telecomunicaciones, y que actualmente está culminando su tramitación
mediante la petición de los últimos informes.
El Código realiza una clara apuesta por incentivar el despliegue de las redes de
comunicaciones electrónicas más avanzadas, para lo cual se crea un marco jurídico que
impulse y proteja las imprescindibles inversiones en las redes de comunicaciones
electrónicas de alta capacidad mediante la incorporación de distintas medidas regulatorias
que inviten a los operadores a efectuar esas inversiones y a que las mismas puedan
rentabilizarse en un entorno jurídico de seguridad.
Las medidas regulatorias que introduce o reconoce el Código para incentivar la
realización por los operadores de inversiones en redes de comunicaciones electrónicas de
alta capacidad afectan tanto al despliegue de redes fijas como a redes móviles, que
requieren el uso del dominio público radioeléctrico.
Así, entre estas medidas regulatorias, y en lo que se refiere de manera particular al
uso del dominio público radioeléctrico, destaca la ampliación de la duración de las
concesiones demaniales. En efecto, una de las principales modificaciones que introduce
el Código respecto a las directivas anteriores de comunicaciones electrónicas es ampliar
los plazos de duración de los títulos habilitantes para el uso del dominio público
radioeléctrico en aras de favorecer las inversiones en redes de nueva generación y de
permitir la rentabilidad y los retornos de inversión efectuada en unas redes que exigen
importantes necesidades de financiación y de aportación de capital.
Por tanto, el Código, consciente de la necesidad de que se efectúen importantes
inversiones en el despliegue de las redes de alta capacidad, en particular, en las redes 5G,
y que las inversiones hayan de ser eficientes, sostenibles, recuperables y rentables si se
quiere fomentar la competencia y poder prestar servicios de calidad a los ciudadanos,
permite que los derechos de uso del dominio público radioeléctrico puedan llegar a tener
una duración ilimitada, y en el caso de que se fije una duración limitada, la misma debe
garantizar un período mínimo inicial de 20 años, siendo posible su prórroga.
La razón principal para incluir esta medida tan concreta y particular en el presente real
decreto-ley y no esperar a la culminación y aprobación de la nueva Ley General de
Telecomunicaciones que transponga en su integridad el citado Código, radica en que se
va a convocar muy en breve una nueva licitación de concesiones demaniales para el uso
del dominio público radioeléctrico en la banda de frecuencias de 700 MHz (provenientes
del segundo dividendo digital).
Esta banda de frecuencias de 700 MHz, por normativa comunitaria, constituye una de
las bandas prioritarias para la implantación definitiva de la tecnología 5G y es una banda
especialmente idónea para conseguir grandes coberturas y penetración en interiores. A su
vez, la tecnología 5G, que va a ser muy disruptiva, pues no supone simplemente una
evolución tecnológica de las generaciones anteriores, sino que va a implicar la aplicación
de nuevos casos de uso (como la automatización de procesos, el coche autónomo y
conectado, usos industriales, etc.)., algunos de los cuales aún están por descubrir y definir,
va a requerir un volumen incremental y progresivo de las inversiones a realizar en red

cve: BOE-A-2021-6872
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Núm. 101