I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Seguridad industrial. (BOE-A-2021-6879)
Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 50041

De acuerdo con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, el personal habilitado por una Comunidad
Autónoma podrá ejecutar esta actividad dentro de una empresa instaladora en todo
el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.»
Cuatro. El apartado 5.2 del apartado 5, «Habilitación de Empresas instaladoras de
Baja Tensión», de la instrucción técnica complementaria ITC-BT-03 «Empresas
instaladoras en baja Tensión», queda redactado como sigue:
«Las empresas instaladoras en baja tensión legalmente establecidos para el
ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea
que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español,
deberán presentar, previo al inicio de la misma, ante el órgano competente de la
comunidad autónoma donde deseen comenzar su actividad, una declaración
responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma
declare para qué categoría, y en su caso, modalidad, va a desempeñar la actividad,
que cumple los requisitos que se exigen por esta instrucción técnica complementaria,
que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a
mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la
ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos
que se establecen en el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por
el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y sus respectivas instrucciones técnicas
complementarias.
Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado la
declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que
acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país
de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea
sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España
mediante el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio. La autoridad competente podrá
verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del citado real
decreto.»
Cinco. El apartado 5.6 del apartado 5, «Habilitación de Empresas instaladoras de
Baja Tensión», de la instrucción técnica complementaria ITC-BT-03 «Empresas
instaladoras en Baja Tensión», queda redactado como sigue:

Seis. El apartado 5.8 del apartado 5, «Habilitación de Empresas instaladoras de Baja
Tensión», de la instrucción técnica complementaria ITC-BT-03 «Empresas instaladoras en
Baja Tensión», queda redactado como sigue:
«5.8

Las empresas instaladoras cumplirán lo siguiente:

a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora, que
en el caso de persona jurídica deberá estar constituida legalmente.

cve: BOE-A-2021-6879
Verificable en https://www.boe.es

«5.6 Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 69 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la Administración competente podrá regular un procedimiento para
comprobar a posteriori lo declarado por el interesado.
En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud,
falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban
figurar en dicha declaración habilitará a la Administración competente para dictar
resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se
declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad, sin perjuicio de las
responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas, y de la
aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria.»