I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Seguridad industrial. (BOE-A-2021-6879)
Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50040
La categoría especialista para las cuatro primeras modalidades de instalaciones
(sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para
viviendas y edificios; sistemas de control distribuido; sistemas de supervisión,
control y adquisición de datos; y control de procesos) es única.»
Tres. El apartado 4, «Instalador en Baja Tensión», de la instrucción técnica
complementaria ITC-BT-03 «Empresas instaladoras en Baja Tensión», queda redactado
como sigue:
«4.
Instalador en Baja Tensión.
El instalador en baja tensión deberá desarrollar su actividad en el seno de una
empresa instaladora de baja tensión habilitada y deberá cumplir y poder acreditar
ante la Administración competente cuando esta así lo requiera en el ejercicio de sus
facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:
Todas las entidades acreditadas para la certificación de personas que quieran
otorgar estas certificaciones deberán incluir en su esquema de certificación un
sistema de evaluación que incluya los contenidos mínimos que se indican en el
Apéndice II de esta instrucción técnica complementaria.
Cualquiera de las situaciones o titulaciones previstas (título universitario, título
de formación profesional o certificado de profesionalidad, experiencia laboral
reconocida o certificación otorgada por entidad acreditada) son válidas
indistintamente para las distintas categorías de instalador de baja tensión, en
función de los conocimientos acreditados.
cve: BOE-A-2021-6879
Verificable en https://www.boe.es
a) Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones
legales o plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento electrotécnico
para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y de sus
instrucciones técnicas complementarias.
b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de
profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad,
cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto del Reglamento electrotécnico
para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y de sus
instrucciones técnicas complementarias.
c) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia
laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio,
de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia
laboral, en las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión,
aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y de sus instrucciones
técnicas complementarias.
d) Tener reconocida la cualificación profesional de instalador en baja tensión
adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/
CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE)
n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de
Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
e) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación
de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación
designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen
los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización
de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo
a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024.
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50040
La categoría especialista para las cuatro primeras modalidades de instalaciones
(sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para
viviendas y edificios; sistemas de control distribuido; sistemas de supervisión,
control y adquisición de datos; y control de procesos) es única.»
Tres. El apartado 4, «Instalador en Baja Tensión», de la instrucción técnica
complementaria ITC-BT-03 «Empresas instaladoras en Baja Tensión», queda redactado
como sigue:
«4.
Instalador en Baja Tensión.
El instalador en baja tensión deberá desarrollar su actividad en el seno de una
empresa instaladora de baja tensión habilitada y deberá cumplir y poder acreditar
ante la Administración competente cuando esta así lo requiera en el ejercicio de sus
facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:
Todas las entidades acreditadas para la certificación de personas que quieran
otorgar estas certificaciones deberán incluir en su esquema de certificación un
sistema de evaluación que incluya los contenidos mínimos que se indican en el
Apéndice II de esta instrucción técnica complementaria.
Cualquiera de las situaciones o titulaciones previstas (título universitario, título
de formación profesional o certificado de profesionalidad, experiencia laboral
reconocida o certificación otorgada por entidad acreditada) son válidas
indistintamente para las distintas categorías de instalador de baja tensión, en
función de los conocimientos acreditados.
cve: BOE-A-2021-6879
Verificable en https://www.boe.es
a) Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones
legales o plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento electrotécnico
para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y de sus
instrucciones técnicas complementarias.
b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de
profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad,
cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto del Reglamento electrotécnico
para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y de sus
instrucciones técnicas complementarias.
c) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia
laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio,
de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia
laboral, en las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión,
aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y de sus instrucciones
técnicas complementarias.
d) Tener reconocida la cualificación profesional de instalador en baja tensión
adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/
CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE)
n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de
Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
e) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación
de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación
designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen
los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización
de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo
a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024.