I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Seguridad industrial. (BOE-A-2021-6879)
Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 50039

DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Reglamento electrotécnico para baja tensión y de su
instrucción técnica complementaria ITC-BT-03 «Empresas instaladoras en Baja
Tensión», aprobados por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
El Reglamento electrotécnico para baja tensión y su instrucción técnica complementaria
ITC-BT-03 «Empresas instaladoras en Baja Tensión» aprobados por el Real
Decreto 842/2002, de 2 de agosto, quedan modificados como sigue:
Uno. El apartado 2 del Artículo 2 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, se
modifica como sigue:
«2.

El presente Reglamento se aplicará:

a) A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y a sus ampliaciones.
b) A las modificaciones, reparaciones y ampliaciones, sean o no de
importancia, de las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, solo en lo
que afecta a la parte modificada, reparada o ampliada, y siempre y cuando se tomen
las medidas necesarias para garantizar las condiciones de seguridad del conjunto
de la instalación.
c) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente al
régimen de inspecciones, si bien los criterios técnicos aplicables en dichas
inspecciones serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron.
Se entenderá por modificaciones o reparaciones de importancia, a los efectos
de la documentación exigible y de la obligatoriedad de inspección inicial, a las que
afectan a más del 50 por 100 de la potencia instalada. Igualmente se considerará
modificación de importancia la que afecte a líneas completas de procesos
productivos con nuevos circuitos y cuadros, aun con reducción de potencia.»
Dos. El apartado 3, «Clasificación de las Empresas instaladoras en Baja Tensión»,
de la instrucción técnica complementaria ITC-BT-03 «Empresas instaladoras en Baja
Tensión», queda redactado como sigue:
«Las Empresas instaladoras en Baja Tensión se clasifican en las siguientes
categorías:

− Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para
viviendas y edificios;
− Sistemas de control distribuido;
− Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos;
− Control de procesos;
− Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía;
− Locales con riesgo de incendio o explosión;
− Quirófanos y salas de intervención;
− Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares;
− Instalaciones generadoras de baja tensión de potencia superior o igual
a 10 kW; que estén contenidas en el ámbito del presente Reglamento electrotécnico
para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

cve: BOE-A-2021-6879
Verificable en https://www.boe.es

3.1 Categoría básica (IBTB).–Las empresas instaladoras de esta categoría
podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones eléctricas para baja tensión en
edificios, industrias, infraestructuras y, en general, todas las comprendidas en el
ámbito del presente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, que no se
reserven a la categoría especialista (IBTE).
3.2 Categoría especialista (IBTE).–Las empresas instaladoras de la categoría
especialista podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones de la categoría
Básica y, además, las correspondientes a: