I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Seguridad industrial. (BOE-A-2021-6879)
Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50038
Si bien las modificaciones incluidas por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo,
aseguraron que cada actividad de servicio o su ejercicio se rige por el principio de igualdad
de trato y no discriminación, no existe un criterio uniforme entre los distintos reglamentos
que se modifican en cuanto a los medios humanos necesarios para el desarrollo de la
actividad o su ejercicio, ni en cuanto a las vías de acceso a las profesiones incluidas en los
distintos reglamentos de seguridad industrial.
Es necesario, por tanto, dar un paso adicional en este sentido, y unificar los
criterios de acceso a una actividad de servicio o su ejercicio lo que garantizará no sólo
una mayor igualdad de trato a nivel global, sino también un aumento de la seguridad
jurídica. Además, asegurará una mayor eficacia de la Administración en su función
supervisora del cumplimiento de dichos requisitos, lo que sin duda redundará en un
aumento de la seguridad en el ejercicio de la actividad, fin último de los reglamentos
modificados.
El presente real decreto consta de 12 artículos, por los cuales se modifican diversas
normas reglamentarias sobre seguridad industrial, una disposición adicional, una
disposición transitoria y dos disposiciones finales.
Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena
regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia al considerarse que la
aprobación de este real decreto es el instrumento necesario para conseguir el objetivo
perseguido, que es actualizar la normativa de seguridad industrial en España armonizando
los distintos reglamentos en lo relativo a los medios laborales y humanos de las empresas
instaladoras. El principio de proporcionalidad se considera cumplido toda vez que el real
decreto contiene la regulación imprescindible para atender a su finalidad.
El principio de seguridad jurídica se garantiza ya que esta norma es coherente con
el resto del ordenamiento jurídico y se ha pretendido que sea clara y que facilite la
actuación y la toma de decisiones de las personas y empresas. El de transparencia,
porque en su proceso de elaboración se han solicitado todos los informes preceptivos y
se ha procedido a su publicación en la página web del Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo, para posibilitar a los potenciales destinatarios su participación activa en el
citado proceso. Además, en este sentido, previo a la elaboración de este real decreto se
sustanció una consulta pública, tal y como indica el artículo 26.2 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno.
Por último, con respecto al principio de eficiencia, las modificaciones introducidas
no establecen carga administrativa suplementaria que no se encuentre justificada y
resulte la mínima y, en todo caso, proporcionada, en atención a la particular situación
existente y la necesidad de garantizar el principio de eficacia en la aplicación de las
medidas reguladas.
Para la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas, así como, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, a aquellas entidades relacionadas con el sector, conocidas y
consideradas más representativas. Asimismo, este real decreto ha sido objeto de informe
por el Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 18.4.c) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, y en el artículo 2.d) del Reglamento del
Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, aprobado por el Real
Decreto 251/1997, de 21 de febrero.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo
con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 27 de abril de 2021,
cve: BOE-A-2021-6879
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50038
Si bien las modificaciones incluidas por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo,
aseguraron que cada actividad de servicio o su ejercicio se rige por el principio de igualdad
de trato y no discriminación, no existe un criterio uniforme entre los distintos reglamentos
que se modifican en cuanto a los medios humanos necesarios para el desarrollo de la
actividad o su ejercicio, ni en cuanto a las vías de acceso a las profesiones incluidas en los
distintos reglamentos de seguridad industrial.
Es necesario, por tanto, dar un paso adicional en este sentido, y unificar los
criterios de acceso a una actividad de servicio o su ejercicio lo que garantizará no sólo
una mayor igualdad de trato a nivel global, sino también un aumento de la seguridad
jurídica. Además, asegurará una mayor eficacia de la Administración en su función
supervisora del cumplimiento de dichos requisitos, lo que sin duda redundará en un
aumento de la seguridad en el ejercicio de la actividad, fin último de los reglamentos
modificados.
El presente real decreto consta de 12 artículos, por los cuales se modifican diversas
normas reglamentarias sobre seguridad industrial, una disposición adicional, una
disposición transitoria y dos disposiciones finales.
Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena
regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia al considerarse que la
aprobación de este real decreto es el instrumento necesario para conseguir el objetivo
perseguido, que es actualizar la normativa de seguridad industrial en España armonizando
los distintos reglamentos en lo relativo a los medios laborales y humanos de las empresas
instaladoras. El principio de proporcionalidad se considera cumplido toda vez que el real
decreto contiene la regulación imprescindible para atender a su finalidad.
El principio de seguridad jurídica se garantiza ya que esta norma es coherente con
el resto del ordenamiento jurídico y se ha pretendido que sea clara y que facilite la
actuación y la toma de decisiones de las personas y empresas. El de transparencia,
porque en su proceso de elaboración se han solicitado todos los informes preceptivos y
se ha procedido a su publicación en la página web del Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo, para posibilitar a los potenciales destinatarios su participación activa en el
citado proceso. Además, en este sentido, previo a la elaboración de este real decreto se
sustanció una consulta pública, tal y como indica el artículo 26.2 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno.
Por último, con respecto al principio de eficiencia, las modificaciones introducidas
no establecen carga administrativa suplementaria que no se encuentre justificada y
resulte la mínima y, en todo caso, proporcionada, en atención a la particular situación
existente y la necesidad de garantizar el principio de eficacia en la aplicación de las
medidas reguladas.
Para la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas, así como, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, a aquellas entidades relacionadas con el sector, conocidas y
consideradas más representativas. Asimismo, este real decreto ha sido objeto de informe
por el Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 18.4.c) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, y en el artículo 2.d) del Reglamento del
Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, aprobado por el Real
Decreto 251/1997, de 21 de febrero.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo
con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 27 de abril de 2021,
cve: BOE-A-2021-6879
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101