I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Seguridad industrial. (BOE-A-2021-6879)
Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 50037

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
6879

Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas
normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.

a) No ser discriminatorios.
b) Estar justificados por una razón imperiosa de interés general.
c) Ser proporcionados a dicha razón imperiosa de interés general.
d) Ser claros e inequívocos.
e) Ser objetivos.
f) Ser hechos públicos con antelación.
g) Ser transparentes y accesibles.

cve: BOE-A-2021-6879
Verificable en https://www.boe.es

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio, que transpone al ordenamiento jurídico español la
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre
de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (denominada Directiva de
Servicios), viene a consolidar los principios regulatorios compatibles con las libertades
básicas de establecimiento y de libre prestación de servicios, y al mismo tiempo
permite suprimir las barreras y reducir las trabas al acceso de las actividades de
servicios y su ejercicio.
Por su parte, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes
para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio, modifica expresamente las leyes vigentes afectadas por la citada directiva, entre
ellas, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
El Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas
reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009,
de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio,
y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su
adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio,
vino a adaptar los diversos reales decretos en materia de seguridad industrial a lo
establecido en las citadas Leyes 17/2009, de 23 de noviembre, y 25/2009, de 22 de
diciembre, y en concreto, a las modificaciones realizadas a la Ley 21/1992, de 16
de julio.
Así, se realizó la adaptación concreta de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, y de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, al
ámbito de la seguridad industrial, a través del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo,
exigiendo, en los reglamentos modificados por dicho real decreto, con respecto a la
realización de la actividad en libre prestación, que se presente una declaración responsable
y se cumplan determinados requisitos, como el empleo de medios técnicos específicos
regulados en la normativa española, la disponibilidad de un seguro profesional o un
número de personal mínimo con objeto de asegurar la seguridad pública y prevenir riesgos
para la salud y la seguridad, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la
Ley 17/2009, de 23 de noviembre.
Sin embargo, hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la Ley 17/2009,
de 23 de noviembre, que establece que el acceso a una actividad de servicio o a su
ejercicio, se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, y que todos los
requisitos que supediten el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio deberán
ajustarse a los siguientes criterios: