I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Seguridad industrial. (BOE-A-2021-6879)
Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50042
b) Contar con los medios técnicos y humanos necesarios para realizar su
actividad en condiciones de seguridad, que, como mínimo serán los que se
determinan en el Apéndice I de esta instrucción técnica complementaria.
c) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía
equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio
por una cuantía mínima de 600.000 euros por siniestro para la categoría básica y
de 900.000 euros por siniestro para la categoría especialista. Estas cuantías
mínimas se actualizarán por orden de la persona titular del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia
económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos.»
Siete. El Apéndice, «Medios mínimos, Técnicos y Humanos, Requeridos para las
Empresas instaladoras en Baja Tensión», de la instrucción técnica complementaria
ITC-BT-03 «Empresas instaladoras en Baja Tensión», se numera como Apéndice I,
quedando su apartado 1, «Medios humanos», redactado como sigue:
«1. Medios Humanos.–Contar con el personal necesario para realizar la
actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente para atender las
instalaciones que tengan contratadas con un mínimo de un instalador en baja
tensión de la misma categoría en la que la empresa se encuentra habilitada,
contratado en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de
apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que este esté contratado
a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al
horario durante el que la empresa desarrolle su actividad).
Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con un
profesional habilitado en plantilla si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
1.ª En el caso de las personas jurídicas, la titularidad de la cualificación
individual, la ostente uno de los socios de la organización, siempre que trabaje para
la empresa a jornada completa, o durante el horario de apertura de la misma.
2.ª En el caso de que la empresa instaladora sea una persona física dada de
alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, si esta dispone de la
habilitación como instalador en baja tensión.
La figura del instalador podrá ser sustituida por la de dos o más instaladores de
la misma o mismas categorías, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada
completa o el horario de actividad de la empresa.»
Ocho. Se añade un nuevo Apéndice II a la de la instrucción técnica complementaria
ITC-BT-03 «Empresas Instaladoras en Baja Tensión», con la siguiente redacción:
«APÉNDICE II
Conocimientos mínimos necesarios para Instaladores en Baja Tensión
I. Instalador Categoría Básica
Conocimientos teóricos
Unidad temática 1: Fundamentos de las Instalaciones Eléctricas.
1.
1.1
1.2
1.3
1.4
Conceptos básicos de electrotecnia:
Corriente alterna y corriente continua.
Sistemas trifásicos y monofásicos.
Componentes de las instalaciones eléctricas.
Cables y conductores.
cve: BOE-A-2021-6879
Verificable en https://www.boe.es
A)
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50042
b) Contar con los medios técnicos y humanos necesarios para realizar su
actividad en condiciones de seguridad, que, como mínimo serán los que se
determinan en el Apéndice I de esta instrucción técnica complementaria.
c) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía
equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio
por una cuantía mínima de 600.000 euros por siniestro para la categoría básica y
de 900.000 euros por siniestro para la categoría especialista. Estas cuantías
mínimas se actualizarán por orden de la persona titular del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia
económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos.»
Siete. El Apéndice, «Medios mínimos, Técnicos y Humanos, Requeridos para las
Empresas instaladoras en Baja Tensión», de la instrucción técnica complementaria
ITC-BT-03 «Empresas instaladoras en Baja Tensión», se numera como Apéndice I,
quedando su apartado 1, «Medios humanos», redactado como sigue:
«1. Medios Humanos.–Contar con el personal necesario para realizar la
actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente para atender las
instalaciones que tengan contratadas con un mínimo de un instalador en baja
tensión de la misma categoría en la que la empresa se encuentra habilitada,
contratado en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de
apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que este esté contratado
a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al
horario durante el que la empresa desarrolle su actividad).
Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con un
profesional habilitado en plantilla si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
1.ª En el caso de las personas jurídicas, la titularidad de la cualificación
individual, la ostente uno de los socios de la organización, siempre que trabaje para
la empresa a jornada completa, o durante el horario de apertura de la misma.
2.ª En el caso de que la empresa instaladora sea una persona física dada de
alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, si esta dispone de la
habilitación como instalador en baja tensión.
La figura del instalador podrá ser sustituida por la de dos o más instaladores de
la misma o mismas categorías, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada
completa o el horario de actividad de la empresa.»
Ocho. Se añade un nuevo Apéndice II a la de la instrucción técnica complementaria
ITC-BT-03 «Empresas Instaladoras en Baja Tensión», con la siguiente redacción:
«APÉNDICE II
Conocimientos mínimos necesarios para Instaladores en Baja Tensión
I. Instalador Categoría Básica
Conocimientos teóricos
Unidad temática 1: Fundamentos de las Instalaciones Eléctricas.
1.
1.1
1.2
1.3
1.4
Conceptos básicos de electrotecnia:
Corriente alterna y corriente continua.
Sistemas trifásicos y monofásicos.
Componentes de las instalaciones eléctricas.
Cables y conductores.
cve: BOE-A-2021-6879
Verificable en https://www.boe.es
A)