I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Seguridad industrial. (BOE-A-2021-6879)
Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50072
Cinco. El apartado 2 del artículo 16, «Habilitación de empresas mantenedoras»,
queda redactado como sigue:
«Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado la
declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que
acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país
de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea
sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España
mediante el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio. La autoridad competente podrá
verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del citado real
decreto.»
Seis. El anexo III, «Medios humanos mínimos en empresas instaladoras y
mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios», se modifica como
sigue:
«ANEXO III
Medios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de
equipos y sistemas de protección contra incendios
1. Contar con el personal necesario para realizar la actividad en condiciones
de seguridad, en número suficiente para atender las instalaciones que tengan
contratadas con un mínimo de:
a) Un responsable técnico de la empresa, en posesión de un título universitario
con competencia específica en las materias objeto del presente reglamento,
contratado en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de
apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que este esté contratado
a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al
horario durante el que la empresa desarrolle su actividad).
Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con un
técnico titulado universitario competente en plantilla si se cumple alguna de las
siguientes condiciones:
1.ª En el caso de las personas jurídicas, el título universitario, lo posea uno de
los socios de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada
completa, o durante el horario de apertura de la misma.
2.ª En el caso de que la empresa instaladora y/o mantenedora sea una
persona física dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, si
esta dispone de titulación universitaria con competencia específica en las materias
objeto del presente reglamento.
La figura del responsable técnico podrá ser sustituida por la de dos o más
técnicos titulados universitarios competentes, cuyos horarios laborales permitan
cubrir la jornada completa o el horario de apertura de la empresa.
b) Un operario cualificado para cada uno de los sistemas para los que está
habilitada, o un mismo operario si este está cualificado en todos los sistemas,
contratado en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de
apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que este esté contratado
a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al
horario durante el que la empresa desarrolle su actividad).
Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con un
profesional habilitado en plantilla si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
1.ª En el caso de las personas jurídicas, la cualificación individual, la ostente
uno de los socios de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada
completa, o durante el horario de apertura de la misma.
cve: BOE-A-2021-6879
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50072
Cinco. El apartado 2 del artículo 16, «Habilitación de empresas mantenedoras»,
queda redactado como sigue:
«Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado la
declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que
acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país
de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea
sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España
mediante el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio. La autoridad competente podrá
verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del citado real
decreto.»
Seis. El anexo III, «Medios humanos mínimos en empresas instaladoras y
mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios», se modifica como
sigue:
«ANEXO III
Medios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de
equipos y sistemas de protección contra incendios
1. Contar con el personal necesario para realizar la actividad en condiciones
de seguridad, en número suficiente para atender las instalaciones que tengan
contratadas con un mínimo de:
a) Un responsable técnico de la empresa, en posesión de un título universitario
con competencia específica en las materias objeto del presente reglamento,
contratado en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de
apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que este esté contratado
a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al
horario durante el que la empresa desarrolle su actividad).
Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con un
técnico titulado universitario competente en plantilla si se cumple alguna de las
siguientes condiciones:
1.ª En el caso de las personas jurídicas, el título universitario, lo posea uno de
los socios de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada
completa, o durante el horario de apertura de la misma.
2.ª En el caso de que la empresa instaladora y/o mantenedora sea una
persona física dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, si
esta dispone de titulación universitaria con competencia específica en las materias
objeto del presente reglamento.
La figura del responsable técnico podrá ser sustituida por la de dos o más
técnicos titulados universitarios competentes, cuyos horarios laborales permitan
cubrir la jornada completa o el horario de apertura de la empresa.
b) Un operario cualificado para cada uno de los sistemas para los que está
habilitada, o un mismo operario si este está cualificado en todos los sistemas,
contratado en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de
apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que este esté contratado
a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al
horario durante el que la empresa desarrolle su actividad).
Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con un
profesional habilitado en plantilla si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
1.ª En el caso de las personas jurídicas, la cualificación individual, la ostente
uno de los socios de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada
completa, o durante el horario de apertura de la misma.
cve: BOE-A-2021-6879
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101