I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Seguridad industrial. (BOE-A-2021-6879)
Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 50071

Artículo undécimo. Modificación del Reglamento de instalaciones de protección contra
incendios aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo.
El Reglamento de instalaciones de protección contra incendios aprobado por el Real
Decreto 513/2017, de 22 de mayo, se modifica como se indica a continuación:
Uno. Las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo 10, «Requisitos de las empresas
instaladoras», quedan redactadas como sigue:
«b) Contar con los medios humanos necesarios para realizar su actividad en
condiciones de seguridad que, como mínimo, serán los que se determinan en el
anexo III de este reglamento.
c) Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en
condiciones de seguridad.
d) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía
equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio
por una cuantía mínima de 800.000 euros por siniestro. Esta cuantía mínima se
actualizará por orden de la persona titular del Ministerio Industria, Comercio y
Turismo, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la
garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos.»
Dos. El apartado 2 del artículo 11, «Habilitación de empresas instaladoras», queda
redactado como sigue:
«2. Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado
la declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación
que acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del
país de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión
Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España
mediante el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/
CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE)
n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de
Información del Mercado Interior (Reglamento IMI). La autoridad competente podrá
verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del citado real
decreto.»
Tres. La letra b) del apartado 1 del artículo 15, «Requisitos de las empresas
mantenedoras», queda redactado de la siguiente manera:
«b) Contar con los medios humanos necesarios para realizar su actividad en
condiciones de seguridad que, como mínimo, serán los que se determinan en el
anexo III de este reglamento.»
Cuatro. La letra e) del apartado 1 del artículo 15, «Requisitos de las empresas
mantenedoras», queda redactado como sigue:
«e) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra
garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del
servicio por una cuantía mínima de 800.000 euros por siniestro. Esta cuantía mínima
se actualizará por orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la
garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos.»

cve: BOE-A-2021-6879
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Núm. 101