I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Seguridad industrial. (BOE-A-2021-6879)
Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50070
Cuatro. El apartado 5.8 del apartado 5, «Empresa instaladora de alta tensión.
Requisitos», queda redactado como sigue:
«5.8
Las empresas instaladoras cumplirán lo siguiente:
a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora, que
en el caso de persona jurídica deberá estar constituida legalmente.
b) Contar con los medios técnicos y humanos necesarios para realizar su
actividad en condiciones de seguridad, que, como mínimo serán los que se
determinan en el anexo I de esta instrucción técnica complementaria.
c) Tener suscrito seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía
equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio
por una cuantía mínima de 1.000.000 de euros por siniestro. Esta cuantía mínima
se actualizará por orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la
garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos.»
Cinco. El apartado 1, «Medios humanos» del anexo 1, «Medios mínimos, técnicos y
humanos, requeridos para las empresas instaladoras para instalaciones de alta tensión»,
queda redactado como sigue:
«1. Medios Humanos: Contar con el personal necesario para realizar la
actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente para atender las
instalaciones que tengan contratadas con un mínimo de un instalador de
instalaciones de alta tensión de categoría igual o superior a la categoría de la
empresa instaladora, contratado en plantilla a jornada completa (salvo que se
acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se
admitirá que este esté contratado a tiempo parcial para prestar servicios durante un
número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su
actividad).
Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con un
profesional habilitado en plantilla si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
1.ª En el caso de las personas jurídicas, la cualificación individual, la ostente
uno de los socios de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada
completa, o durante el horario de apertura de la misma.
2.ª En el caso de que la empresa instaladora sea una persona física dada de
alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, si esta dispone de la
habilitación correspondiente.
La figura del instalador podrá ser sustituida por la de dos o más instaladores de
la misma o mismas categorías, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada
completa o el horario de actividad de la empresa.»
«En cualquier caso, los equipos se mantendrán en correcto estado de
funcionamiento y calibración.»
cve: BOE-A-2021-6879
Verificable en https://www.boe.es
Seis. El último párrafo del apartado 2.1 del anexo I, «Medios mínimos, técnicos y
humanos, requeridos para las empresas instaladoras para instalaciones de alta tensión»,
queda redactado como sigue:
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50070
Cuatro. El apartado 5.8 del apartado 5, «Empresa instaladora de alta tensión.
Requisitos», queda redactado como sigue:
«5.8
Las empresas instaladoras cumplirán lo siguiente:
a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora, que
en el caso de persona jurídica deberá estar constituida legalmente.
b) Contar con los medios técnicos y humanos necesarios para realizar su
actividad en condiciones de seguridad, que, como mínimo serán los que se
determinan en el anexo I de esta instrucción técnica complementaria.
c) Tener suscrito seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía
equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio
por una cuantía mínima de 1.000.000 de euros por siniestro. Esta cuantía mínima
se actualizará por orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la
garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos.»
Cinco. El apartado 1, «Medios humanos» del anexo 1, «Medios mínimos, técnicos y
humanos, requeridos para las empresas instaladoras para instalaciones de alta tensión»,
queda redactado como sigue:
«1. Medios Humanos: Contar con el personal necesario para realizar la
actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente para atender las
instalaciones que tengan contratadas con un mínimo de un instalador de
instalaciones de alta tensión de categoría igual o superior a la categoría de la
empresa instaladora, contratado en plantilla a jornada completa (salvo que se
acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se
admitirá que este esté contratado a tiempo parcial para prestar servicios durante un
número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su
actividad).
Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con un
profesional habilitado en plantilla si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
1.ª En el caso de las personas jurídicas, la cualificación individual, la ostente
uno de los socios de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada
completa, o durante el horario de apertura de la misma.
2.ª En el caso de que la empresa instaladora sea una persona física dada de
alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, si esta dispone de la
habilitación correspondiente.
La figura del instalador podrá ser sustituida por la de dos o más instaladores de
la misma o mismas categorías, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada
completa o el horario de actividad de la empresa.»
«En cualquier caso, los equipos se mantendrán en correcto estado de
funcionamiento y calibración.»
cve: BOE-A-2021-6879
Verificable en https://www.boe.es
Seis. El último párrafo del apartado 2.1 del anexo I, «Medios mínimos, técnicos y
humanos, requeridos para las empresas instaladoras para instalaciones de alta tensión»,
queda redactado como sigue: