I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Seguridad industrial. (BOE-A-2021-6879)
Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 50064

Autónoma donde deseen comenzar su actividad una declaración responsable en la
que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare que cumple
los requisitos que se exigen por esta instrucción técnica complementaria, que
dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos
durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que las actividades de
mantenimiento, reparación y modificaciones importantes se efectúan de acuerdo
con las normas y requisitos que se establecen en esta instrucción técnica
complementaria.
Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado la
declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que
acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país
de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea
sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España
mediante el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/
CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE)
n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de
Información del Mercado Interior (Reglamento IMI). La autoridad competente podrá
verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del citado real
decreto.»
Dos. El apartado 7 del apartado 6, «Empresas conservadoras de ascensores.
Declaración responsable y requisitos», queda redactado como sigue:
«7. Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 69 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la Administración competente podrá regular un procedimiento para
comprobar a posteriori lo declarado por el interesado.
En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud,
falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban
figurar en dicha declaración habilitará a la Administración competente para dictar
resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se
declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad, sin perjuicio de las
responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas, y de la
aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria.»
Tres. El apartado 6.9 del apartado 6, «Empresas conservadoras de ascensores.
Declaración responsable y requisitos», queda redactado como sigue:
«9.

Las empresas conservadoras deberán cumplir lo siguiente:

i. Un técnico titulado universitario con competencias específicas en la materia
objeto de la presente instrucción técnica complementaria, que será el responsable
técnico, contratado en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el
horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que este esté
contratado a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas
equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su actividad).
Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con un
técnico titulado universitario competente en plantilla si, en el caso de las personas

cve: BOE-A-2021-6879
Verificable en https://www.boe.es

a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa conservadora,
que, en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
b) Contar con el personal necesario para realizar la actividad en condiciones
de seguridad, en número suficiente para atender las instalaciones que tengan
contratadas con un mínimo de: