I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Seguridad industrial. (BOE-A-2021-6879)
Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50065
jurídicas, el título universitario, lo ostenta uno de los socios de la organización,
siempre que trabaje para la empresa a jornada completa, o durante el horario de
apertura de la misma.
La figura del técnico titulado universitario competente podrá ser sustituida por la
de dos o más técnicos titulados universitarios competentes, cuyos horarios laborales
permitan cubrir la jornada completa o el horario de actividad de la empresa.
ii. Un conservador contratado en plantilla a jornada completa (salvo que se
acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se
admitirá que este esté contratado a tiempo parcial para prestar servicios durante un
número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su
actividad).
Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con un
conservador en plantilla si la titularidad de la cualificación individual, la ostenta uno
de los socios de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada
completa, o durante el horario de apertura de la misma.
La figura del conservador podrá ser sustituida por la de dos o más conservadores,
cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada completa o el horario de actividad
de la empresa.
c) Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en
condiciones de seguridad.
d) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía
equivalente, que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio,
con cobertura mínima de 300.000 euros por accidente. Esta cuantía mínima se
actualizará por orden del Ministro de Industria, Comercio y Turismo siempre que sea
necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía, previo informe
de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
e) Responsabilizarse de que los aparatos que les sean encomendados se
mantienen en condiciones de funcionamiento correctas, cumpliendo íntegramente
los requisitos de esta ITC.
f) Garantizar, durante un periodo de dos años, la corrección de las deficiencias
atribuidas a una mala ejecución de las operaciones que les hayan sido
encomendadas, así como de las consecuencias que de ellas se deriven.»
Cuatro. El apartado 8, «Conservador de ascensores», se modifica como sigue:
«8. Conservador de ascensores. El conservador de ascensores es la persona
física que tiene conocimientos suficientes para desempeñar las actividades de
mantenimiento y modificaciones importantes a que se refiere esta ITC.
El conservador de ascensores deberá desarrollar su actividad en el seno de una
empresa conservadora de ascensores habilitada y deberá cumplir y poder acreditar
ante la Administración competente cuando esta así lo requiera en el ejercicio de sus
facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:
a) Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones
legales o plan de estudios cubra las materias objeto de esta instrucción técnica
complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y
manutención.
b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de
profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad,
cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto de esta instrucción técnica
complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y
manutención.
c) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia
laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio,
de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia
cve: BOE-A-2021-6879
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50065
jurídicas, el título universitario, lo ostenta uno de los socios de la organización,
siempre que trabaje para la empresa a jornada completa, o durante el horario de
apertura de la misma.
La figura del técnico titulado universitario competente podrá ser sustituida por la
de dos o más técnicos titulados universitarios competentes, cuyos horarios laborales
permitan cubrir la jornada completa o el horario de actividad de la empresa.
ii. Un conservador contratado en plantilla a jornada completa (salvo que se
acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se
admitirá que este esté contratado a tiempo parcial para prestar servicios durante un
número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su
actividad).
Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con un
conservador en plantilla si la titularidad de la cualificación individual, la ostenta uno
de los socios de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada
completa, o durante el horario de apertura de la misma.
La figura del conservador podrá ser sustituida por la de dos o más conservadores,
cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada completa o el horario de actividad
de la empresa.
c) Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en
condiciones de seguridad.
d) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía
equivalente, que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio,
con cobertura mínima de 300.000 euros por accidente. Esta cuantía mínima se
actualizará por orden del Ministro de Industria, Comercio y Turismo siempre que sea
necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía, previo informe
de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
e) Responsabilizarse de que los aparatos que les sean encomendados se
mantienen en condiciones de funcionamiento correctas, cumpliendo íntegramente
los requisitos de esta ITC.
f) Garantizar, durante un periodo de dos años, la corrección de las deficiencias
atribuidas a una mala ejecución de las operaciones que les hayan sido
encomendadas, así como de las consecuencias que de ellas se deriven.»
Cuatro. El apartado 8, «Conservador de ascensores», se modifica como sigue:
«8. Conservador de ascensores. El conservador de ascensores es la persona
física que tiene conocimientos suficientes para desempeñar las actividades de
mantenimiento y modificaciones importantes a que se refiere esta ITC.
El conservador de ascensores deberá desarrollar su actividad en el seno de una
empresa conservadora de ascensores habilitada y deberá cumplir y poder acreditar
ante la Administración competente cuando esta así lo requiera en el ejercicio de sus
facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:
a) Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones
legales o plan de estudios cubra las materias objeto de esta instrucción técnica
complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y
manutención.
b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de
profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad,
cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto de esta instrucción técnica
complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y
manutención.
c) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia
laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio,
de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia
cve: BOE-A-2021-6879
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Núm. 101