I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Seguridad industrial. (BOE-A-2021-6879)
Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 50063

Cuatro. El apartado 6.8 del apartado 6, «Empresa instaladora de líneas de alta
tensión», queda redactado como sigue:
«6.8

Las empresas instaladoras cumplirán lo siguiente:

a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora, que
en el caso de persona jurídica deberá estar constituida legalmente.
b) Contar con los medios técnicos y humanos necesarios para realizar su
actividad en condiciones de seguridad, que, como mínimo serán los que se
determinan en el anexo I de esta instrucción técnica complementaria.
c) Tener suscrito seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía
equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio
por una cuantía mínima de 1.000.000 de euros por siniestro. Esta cuantía mínima
se actualizará por orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la
garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos.»
Cinco. El apartado 1, «Medios Humanos» del anexo I, «Medios mínimos, Técnicos y
Humanos, requeridos a las empresas instaladoras para líneas de alta tensión», queda
redactado como sigue:
«1. Medios Humanos. Contar con el personal necesario para realizar la
actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente para atender las
instalaciones que tengan contratadas con un mínimo de un instalador de líneas de
alta tensión de categoría igual o superior a la categoría de la empresa instaladora,
contratado en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de
apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que este esté contratado
a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al
horario durante el que la empresa desarrolle su actividad).
Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con un
profesional habilitado en plantilla si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
1.ª En el caso de las personas jurídicas, la cualificación individual, la ostente
uno de los socios de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada
completa, o durante el horario de apertura de la misma.
2.ª En el caso de que la empresa instaladora sea una persona física dada de
alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, si esta dispone de la
habilitación correspondiente.
La figura del instalador podrá ser sustituida por la de dos o más instaladores de
la misma o mismas categorías, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada
completa o el horario de actividad de la empresa.»

La instrucción técnica complementaria AEM 1 «Ascensores», aprobada por el Real
Decreto 88/2013, de 8 de febrero, se modifica como se indica a continuación:
Uno. El apartado 3 del apartado 6, «Empresas conservadoras de ascensores.
Declaración responsable y requisitos», se modifica como sigue:
«3. Las empresas conservadoras legalmente establecidas para el ejercicio de
esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen
realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español, deberán
presentar, previo al inicio de la misma, ante el órgano competente de la Comunidad

cve: BOE-A-2021-6879
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Artículo noveno. Modificación de la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1
«Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobada por
el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero.