I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Seguridad industrial. (BOE-A-2021-6879)
Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 50062

e) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación
de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación
designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen
los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización
de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo
a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024.
Todas las entidades acreditadas para la certificación de personas que quieran
otorgar estas certificaciones deberán incluir en su esquema de certificación un
sistema de evaluación que incluya los contenidos mínimos que se indican en el
anexo 2 de esta instrucción técnica complementaria.
De acuerdo con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, el personal habilitado por una Comunidad
Autónoma podrá ejecutar esta actividad dentro de una empresa instaladora en todo
el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.»
Dos. El apartado 6.2 del apartado 6, «Empresa instaladora de líneas de alta tensión»,
queda redactado como sigue:
«6.2 Las empresas instaladoras de líneas de alta tensión legalmente
establecidas para el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de
la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en
territorio español, deberán presentar, previo al inicio de la misma, ante el órgano
competente de la comunidad autónoma donde deseen comenzar su actividad, una
declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal
de la misma declare para qué categoría va a desempeñar la actividad, que cumple
los requisitos que se exigen por esta instrucción técnica complementaria, que
dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos
durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de
las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se
establecen en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad
en líneas eléctricas de alta tensión y sus respectivas instrucciones técnicas
complementarias.
Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado la
declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que
acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país
de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea
sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España
mediante el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio. La autoridad competente podrá
verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del citado real
decreto.»
Tres. El apartado 6.8 del apartado 6, «Empresa instaladora de líneas de alta tensión»,
se modifica como sigue:
«6.6 Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 69 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la Administración competente podrá regular un procedimiento para
comprobar a posteriori lo declarado por el interesado.
En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud,
falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban figurar
en dicha declaración habilitará a la Administración competente para dictar resolución,
que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se declare la
imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades
que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas, y de la aplicación del régimen
sancionador previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.»

cve: BOE-A-2021-6879
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Núm. 101