I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Seguridad industrial. (BOE-A-2021-6879)
Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 50061

cuyo ámbito competencial incluya los contenidos que se indican en el anexo 2 de
esta instrucción técnica complementaria.
d) Tener reconocida la cualificación profesional de instalador de gas, que
incluya la cualificación para adecuar aparatos por cambio de familia de gas,
adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, en las materias que se
indican en el anexo 2 de esta instrucción técnica complementaria.
e) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación
de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación
designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, que incluya los contenidos
que se indican en el anexo 2 de esta instrucción técnica complementaria.»
Artículo octavo. Modificación de la instrucción técnica complementaria ITC-LAT 03,
«Instaladores y empresas instaladoras de líneas de alta tensión» del Reglamento
sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta
tensión, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.
La instrucción técnica complementaria ITC-LAT 03, «Instaladores y empresas
instaladoras de líneas de alta tensión», aprobada por el Real Decreto 223/2008, de 15 de
febrero, queda modificada como se indica a continuación:
Uno.

El apartado 4, «Instalador de líneas de alta tensión», se modifica como sigue:

a) Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones
legales o plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión,
aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, y de sus instrucciones
técnicas complementarias.
b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de
profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad,
cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto del Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión,
aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, y de sus instrucciones
técnicas complementarias.
c) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia
laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio,
de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia
laboral, en las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real
Decreto 223/2008, de 15 de febrero, y de sus instrucciones técnicas
complementarias.
d) Tener reconocida la cualificación profesional de instalador de líneas de alta
tensión adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo
con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora
al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/
CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE)
n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de
Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

cve: BOE-A-2021-6879
Verificable en https://www.boe.es

«4. Instalador de líneas de alta tensión. El instalador de líneas de alta tensión
deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de líneas de
alta tensión habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración
competente cuando esta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de
inspección, comprobación y control, y para la categoría que corresponda de las
establecidas en el apartado 3 anterior, una de las siguientes situaciones: