I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Seguridad industrial. (BOE-A-2021-6879)
Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50060
d) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía
equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio
por un importe mínimo de 900.000 euros por siniestro para la categoría A, 600.000
euros por siniestro para la categoría B y 300.000 euros por siniestro para la
categoría C. Estas cuantías mínimas se actualizarán por orden de la persona titular
del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, siempre que sea necesario para
mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.»
Cinco. El apartado 4, «Requisitos adicionales de los instaladores para la puesta en
marcha, mantenimiento, reparación y adecuación de aparatos», queda redactado como
sigue:
«4.1 Para poder realizar su actividad, el instalador de gas que pretenda
realizar operaciones de puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos
de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de más de 24,4 kW de potencia útil o de
vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos, de acuerdo con lo indicado en el
apartado 5.3 de la ITC-ICG 08, deberá cumplir y tendrá que poder acreditar ante la
Administración competente cuando esta así lo requiera en el ejercicio de sus
facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:
a) Poseer acreditación del fabricante a tal fin.
b) Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones
legales o plan de estudios cubra los contenidos que se indican en los apartados 1
a 17 del anexo 2 de esta instrucción técnica complementaria.
c) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de
profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad,
cuyo ámbito competencial incluya los contenidos que se indican en los apartados 1
a 17 del anexo 2 de esta instrucción técnica complementaria.
d) Tener reconocida la cualificación profesional de instalador de gas, que
incluya la cualificación como agente de puesta en marcha, adquirida en otro u otros
Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 581/2017, de 9 de junio, en las materias que se indican en los apartados 1
a 17 del anexo 2 de esta instrucción técnica complementaria.
e) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación
de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación
designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008.
Todas las entidades acreditadas para la certificación de personas que quieran
otorgar estas certificaciones deberán incluir en su esquema de certificación un
sistema de evaluación que incluya los contenidos que se indican en los apartados 1
a 17 del anexo 2 de esta instrucción técnica Complementaria.
4.2 Para poder realizar su actividad, el instalador de categoría A o B que
pretenda adecuar aparatos por cambio de familia de gas, de acuerdo con lo indicado
en el apartado 5.3 de la ITC-ICG 08, deberá cumplir y tendrá que poder acreditar
ante la Administración competente cuando esta así lo requiera en el ejercicio de sus
facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:
a) Poseer acreditación del fabricante a tal fin, donde figure explícitamente el
reconocimiento de tal capacidad.
b) Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones
legales o plan de estudios cubra los contenidos que se indican en el anexo 2 de esta
instrucción técnica complementaria.
c) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de
profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad,
cve: BOE-A-2021-6879
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50060
d) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía
equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio
por un importe mínimo de 900.000 euros por siniestro para la categoría A, 600.000
euros por siniestro para la categoría B y 300.000 euros por siniestro para la
categoría C. Estas cuantías mínimas se actualizarán por orden de la persona titular
del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, siempre que sea necesario para
mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.»
Cinco. El apartado 4, «Requisitos adicionales de los instaladores para la puesta en
marcha, mantenimiento, reparación y adecuación de aparatos», queda redactado como
sigue:
«4.1 Para poder realizar su actividad, el instalador de gas que pretenda
realizar operaciones de puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos
de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de más de 24,4 kW de potencia útil o de
vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos, de acuerdo con lo indicado en el
apartado 5.3 de la ITC-ICG 08, deberá cumplir y tendrá que poder acreditar ante la
Administración competente cuando esta así lo requiera en el ejercicio de sus
facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:
a) Poseer acreditación del fabricante a tal fin.
b) Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones
legales o plan de estudios cubra los contenidos que se indican en los apartados 1
a 17 del anexo 2 de esta instrucción técnica complementaria.
c) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de
profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad,
cuyo ámbito competencial incluya los contenidos que se indican en los apartados 1
a 17 del anexo 2 de esta instrucción técnica complementaria.
d) Tener reconocida la cualificación profesional de instalador de gas, que
incluya la cualificación como agente de puesta en marcha, adquirida en otro u otros
Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 581/2017, de 9 de junio, en las materias que se indican en los apartados 1
a 17 del anexo 2 de esta instrucción técnica complementaria.
e) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación
de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación
designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008.
Todas las entidades acreditadas para la certificación de personas que quieran
otorgar estas certificaciones deberán incluir en su esquema de certificación un
sistema de evaluación que incluya los contenidos que se indican en los apartados 1
a 17 del anexo 2 de esta instrucción técnica Complementaria.
4.2 Para poder realizar su actividad, el instalador de categoría A o B que
pretenda adecuar aparatos por cambio de familia de gas, de acuerdo con lo indicado
en el apartado 5.3 de la ITC-ICG 08, deberá cumplir y tendrá que poder acreditar
ante la Administración competente cuando esta así lo requiera en el ejercicio de sus
facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:
a) Poseer acreditación del fabricante a tal fin, donde figure explícitamente el
reconocimiento de tal capacidad.
b) Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones
legales o plan de estudios cubra los contenidos que se indican en el anexo 2 de esta
instrucción técnica complementaria.
c) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de
profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad,
cve: BOE-A-2021-6879
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101