I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Seguridad industrial. (BOE-A-2021-6879)
Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 50059

requisitos que se establecen en el Reglamento técnico de distribución y utilización de
combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias.
Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado la
declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que
acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país
de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea
sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España
mediante el Real Decreto 581/2017. La autoridad competente podrá verificar esa
capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del citado real decreto.»
Tres. El apartado 3.6, del apartado 3, «Empresa instaladora de gas», se modifica
como sigue:
«3.6 Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 69 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la Administración competente podrá regular un procedimiento para
comprobar a posteriori lo declarado por el interesado.
En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud,
falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban
figurar en dicha declaración habilitará a la Administración competente para dictar
resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se
declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad, sin perjuicio de las
responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas, y de la
aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria.»
Cuatro. El apartado 3.8, del apartado 3, «Empresa instaladora de gas», queda
redactado del modo siguiente, eliminándose los puntos 3.8.1, 3.8.2 y 3.8.3:
«3.8

Las empresas instaladoras de gas cumplirán lo siguiente:

a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora de
gas, que, en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
b) Contar con el personal necesario para realizar la actividad en condiciones
de seguridad, en número suficiente para atender las instalaciones que tengan
contratadas con un mínimo de un instalador de gas de categoría igual o superior a
la categoría de la empresa instaladora, contratado en plantilla a jornada completa
(salvo que se acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo
caso se admitirá que este esté contratado a tiempo parcial para prestar servicios
durante un número de horas equivalente al horario durante el que la empresa
desarrolle su actividad).

1.ª En el caso de las personas jurídicas, la cualificación individual, la ostente
uno de los socios de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada
completa, o durante el horario de apertura de la misma.
2.ª En el caso de que la empresa instaladora sea una persona física dada de
alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, si esta dispone de la
habilitación correspondiente.
La figura del instalador podrá ser sustituida por la de dos o más instaladores de
la misma o mismas categorías, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada
completa o el horario de actividad de la empresa.
c) Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en
condiciones de seguridad.

cve: BOE-A-2021-6879
Verificable en https://www.boe.es

Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con un
profesional habilitado en plantilla si se cumple alguna de las siguientes condiciones: