I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Seguridad industrial. (BOE-A-2021-6879)
Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 50058

distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real
Decreto 919/2006, de 28 de julio, y de sus instrucciones técnicas complementarias.
c) Haber superado un examen teórico-práctico ante la comunidad autónoma
sobre los contenidos mínimos que se indican en el anexo 1 de esta instrucción
técnica complementaria.
d) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia
laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio,
de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia
laboral, en las materias objeto del Reglamento técnico de distribución y utilización
de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio y
de sus instrucciones técnicas complementarias.
e) Tener reconocida la cualificación profesional de instalador de gas adquirida
en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/
CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE)
n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de
Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
f) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación
de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación
designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen
los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización
de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo
a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024.
Todas las entidades acreditadas para la certificación de personas que quieran
otorgar estas certificaciones deberán incluir en su esquema de certificación un
sistema de evaluación que incluya como mínimo los contenidos que se indican en el
anexo 1 de esta instrucción técnica complementaria.
Cualquiera de las situaciones o titulaciones previstas (título universitario, título
de formación profesional o certificado de profesionalidad, examen teórico-práctico
de la Comunidad Autónoma, experiencia laboral reconocida o certificación otorgada
por entidad acreditada) son válidas indistintamente para las distintas categorías de
instalador de gas, en función de los conocimientos acreditados.
De acuerdo con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, el personal habilitado por una Comunidad
Autónoma podrá ejecutar esta actividad dentro de una empresa instaladora en todo
el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.»
Dos. El apartado 3.2 del apartado 3, «Empresa instaladora de gas», queda redactado
como sigue:
«3.2 Las empresas instaladoras de gas legalmente establecidas para el ejercicio
de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen
realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español, deberán
presentar, previo al inicio de la misma, ante el órgano competente de la comunidad
autónoma donde deseen comenzar su actividad, una declaración responsable en la
que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare para qué
categoría va a desempeñar la actividad y, en su caso, si va a realizar las actividades
de puesta en marcha, mantenimiento, reparación y/o adecuación de aparatos, que
cumple los requisitos correspondientes que se exigen por esta instrucción técnica
complementaria, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se
compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza
de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y

cve: BOE-A-2021-6879
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Núm. 101