I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Seguridad industrial. (BOE-A-2021-6879)
Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 50057

Cinco. Se modifica el apartado uno del Apéndice I, «Medios mínimos, técnicos y
humanos, requeridos para las empresas instaladoras o reparadoras de P.P.L.», que queda
redactado del modo siguiente:
«1. Medios humanos: Contar con el personal necesario para realizar la
actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente para atender las
instalaciones que tengan contratadas con un mínimo de un instalador o reparador
de P.P.L. de categoría igual o superior a cada una de las categorías de la empresa
instaladora o reparadora, contratado en plantilla a jornada completa (salvo que se
acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se
admitirá que este esté contratado a tiempo parcial para prestar servicios durante un
número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su
actividad).
Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con un
profesional habilitado en plantilla si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
1.ª En el caso de las personas jurídicas, la cualificación individual, la ostente
uno de los socios de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada
completa, o durante el horario de apertura de la misma.
2.ª En el caso de que la empresa instaladora o reparadora sea una persona
física dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, si esta
dispone de la habilitación correspondiente.
La figura del instalador o reparador de P.P.L. podrá ser sustituida por la de dos
o más instaladores o reparadores de la misma o mismas categorías, cuyos horarios
laborales permitan cubrir la jornada completa o el horario de actividad de la
empresa.»
Artículo séptimo. Modificación de la instrucción técnica complementaria ITC-ICG 09,
«Instaladores y empresas instaladoras de gas», del Reglamento técnico de distribución
y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28
de julio.
La instrucción técnica complementaria ITC-ICG 09, aprobada por el Real
Decreto 919/2006, de 28 de julio, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 2, «Instalador de gas», se modifica como sigue, quedando los
apartados 2.1 y siguientes sin modificar:
«2. Instalador de gas: Instalador de gas es la persona física que, en virtud de
poseer conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de la industria del gas y de
su normativa, está capacitado para realizar y supervisar las operaciones
correspondientes a su categoría.
El instalador de gas deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa
instaladora de gas habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la
Administración competente cuando esta así lo requiera en el ejercicio de sus
facultades de inspección, comprobación y control y para la categoría que
corresponda de las establecidas en el apartado 2.2 siguiente, una de las siguientes
situaciones:
a) Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones
legales o plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento técnico de
distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real
Decreto 919/2006, de 28 de julio, y de sus instrucciones técnicas complementarias.
b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de
profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad,
cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto del Reglamento técnico de

cve: BOE-A-2021-6879
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 101