I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Seguridad industrial. (BOE-A-2021-6879)
Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 50056

de la misma declare para qué categoría va a desempeñar la actividad, que cumple
los requisitos que se exigen por esta instrucción técnica complementaria, que
dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos
durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución o
reparación de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos
que se establecen en el Reglamento de instalaciones petrolíferas y sus respectivas
instrucciones técnicas complementarias.
Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado la
declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que
acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país
de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea
sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España
mediante el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio. La autoridad competente podrá
verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del citado real
decreto.»
Tres. El apartado 5.6 del apartado 5, «Empresas instaladoras o reparadoras», se
redacta como sigue:
«5.6 Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 69 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la Administración competente podrá regular un procedimiento para
comprobar a posteriori lo declarado por el interesado.
En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud,
falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban
figurar en dicha declaración habilitará a la Administración competente para dictar
resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se
declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad, sin perjuicio de las
responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas, y de la
aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria.»
Cuatro. El apartado 5.8 del apartado 5, «Empresas instaladoras o reparadoras», se
modifica como sigue:
«5.8 Las empresas instaladoras o reparadoras de P.P.L. cumplirán lo siguiente:
a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora o
reparadora de P.P.L., que, en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida
legalmente.
b) En el caso de empresa reparadora de P.P.L., haber presentado ante el
órgano competente de la comunidad autónoma el procedimiento de reparación o
sistemas para realizar la reparación, de acuerdo con lo establecido en las
instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de instalaciones
petrolíferas.
c) Contar con los medios técnicos y humanos necesarios para realizar su
actividad en condiciones de seguridad, que, como mínimo serán los que se
determinan en el Apéndice I de esta instrucción técnica complementaria.
d) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía
equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio
por una cuantía mínima de 300.000 euros por siniestro para la categoría I y
de 600.000 euros por siniestro para las categorías II y III. Estas cuantías mínimas
se actualizarán por orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de
la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos.»

cve: BOE-A-2021-6879
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Núm. 101