I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Seguridad industrial. (BOE-A-2021-6879)
Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50055
petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y de esta
instrucción técnica complementaria.
b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de
profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad,
cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto del Reglamento de
instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de
octubre, y de esta instrucción técnica complementaria.
c) Haber superado un examen teórico-práctico ante la comunidad autónoma
sobre los contenidos mínimos que se indican en los apéndices II, III o IV, según
corresponda, de esta instrucción técnica complementaria.
d) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia
laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio,
de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia
laboral, en las materias objeto del Reglamento de instalaciones petrolíferas,
aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y de esta instrucción
técnica complementaria.
e) Tener reconocida la cualificación profesional de instalador/reparador de P.P.L.
adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE
relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE)
n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de
Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
f) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación
de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación
designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen
los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización
de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo
a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024.
Todas las entidades acreditadas para la certificación de personas que quieran
otorgar estas certificaciones deberán incluir en su esquema de certificación un
sistema de evaluación que incluya los contenidos mínimos que se indican en los
apéndices II, III o IV, según corresponda, de esta instrucción técnica complementaria.
Cualquiera de las situaciones o titulaciones previstas (título universitario, título
de formación profesional o certificado de profesionalidad, examen teórico-práctico
de la Comunidad Autónoma, experiencia laboral reconocida o certificación otorgada
por entidad acreditada) son válidas indistintamente para las distintas categorías de
instalador de P.P.L., o reparador de P.P.L., en función de los conocimientos
acreditados.
De acuerdo con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, el personal habilitado por una Comunidad
Autónoma podrá ejecutar esta actividad dentro de una empresa instaladora en todo
el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.»
Dos. El apartado 5.2 del apartado 5, «Empresas instaladoras o reparadoras», se
modifica como sigue:
«5.2 Las empresas instaladoras o reparadoras de P.P.L. legalmente
establecidas para el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de
la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en
territorio español deberán presentar, previo al inicio de la misma, ante el órgano
competente de la comunidad autónoma donde deseen comenzar su actividad una
declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal
cve: BOE-A-2021-6879
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50055
petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y de esta
instrucción técnica complementaria.
b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de
profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad,
cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto del Reglamento de
instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de
octubre, y de esta instrucción técnica complementaria.
c) Haber superado un examen teórico-práctico ante la comunidad autónoma
sobre los contenidos mínimos que se indican en los apéndices II, III o IV, según
corresponda, de esta instrucción técnica complementaria.
d) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia
laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio,
de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia
laboral, en las materias objeto del Reglamento de instalaciones petrolíferas,
aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y de esta instrucción
técnica complementaria.
e) Tener reconocida la cualificación profesional de instalador/reparador de P.P.L.
adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE
relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE)
n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de
Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
f) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación
de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación
designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen
los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización
de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo
a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024.
Todas las entidades acreditadas para la certificación de personas que quieran
otorgar estas certificaciones deberán incluir en su esquema de certificación un
sistema de evaluación que incluya los contenidos mínimos que se indican en los
apéndices II, III o IV, según corresponda, de esta instrucción técnica complementaria.
Cualquiera de las situaciones o titulaciones previstas (título universitario, título
de formación profesional o certificado de profesionalidad, examen teórico-práctico
de la Comunidad Autónoma, experiencia laboral reconocida o certificación otorgada
por entidad acreditada) son válidas indistintamente para las distintas categorías de
instalador de P.P.L., o reparador de P.P.L., en función de los conocimientos
acreditados.
De acuerdo con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, el personal habilitado por una Comunidad
Autónoma podrá ejecutar esta actividad dentro de una empresa instaladora en todo
el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.»
Dos. El apartado 5.2 del apartado 5, «Empresas instaladoras o reparadoras», se
modifica como sigue:
«5.2 Las empresas instaladoras o reparadoras de P.P.L. legalmente
establecidas para el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de
la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en
territorio español deberán presentar, previo al inicio de la misma, ante el órgano
competente de la comunidad autónoma donde deseen comenzar su actividad una
declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal
cve: BOE-A-2021-6879
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101