I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Seguridad industrial. (BOE-A-2021-6879)
Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 50054

ii. Superar un curso teórico-práctico impartido por una entidad habilitada ante
el órgano competente de la comunidad autónoma.
iii. Superar un examen realizado por el órgano competente de la comunidad
autónoma.
b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de
profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad,
cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto del Reglamento de aparatos
de elevación y manutención de los mismos, aprobado por el Real Decreto 2291/1985,
de 8 de noviembre, y de esta instrucción técnica complementaria.
c) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación
de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación
designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen
los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización
de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo
a la norma UNE- EN ISO 17024.
Todas las entidades acreditadas para la certificación de personas que quieran
otorgar estas certificaciones deberán incluir en su esquema de certificación un
sistema de evaluación que incluya los contenidos mínimos que se indican en el
apartado 4 del presente anexo.
d) Tener reconocida la cualificación profesional de operador de grúa móvil
autopropulsada adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se
incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la
Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el
Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del
Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).»
Cinco. El apartado 5.2 del anexo VII. «Carné de operador de grúa móvil
autopropulsada», se modifica como sigue:
«5.2 Disponer, durante el curso, de grúas autopropulsadas con las
correspondientes revisiones e inspecciones en vigor, y en funcionamiento. La grúa
durante las horas lectivas, solo podrá realizar las prácticas académicas, y ningún
otro tipo de trabajo.»
Artículo sexto. Modificación de la instrucción técnica complementaria MI-IP05
«Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos
petrolíferos líquidos» aprobada por el Real Decreto 365/2005, de 8 de abril.
La instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y
empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos», aprobada por el
Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 4, «Instalador o reparador de P.P.L.», queda redactado como sigue:
«El instalador de P.P.L. en sus diferentes categorías o el reparador de P.P.L.
deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora o reparadora
de P.P.L., según corresponda, habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la
Administración competente, cuando esta así lo requiera en el ejercicio de sus
facultades de inspección, comprobación y control, y para la categoría que corresponda
de las establecidas en el apartado 3 anterior, una de las siguientes situaciones:
a) Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones
legales o plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento de instalaciones

cve: BOE-A-2021-6879
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Núm. 101