I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Seguridad industrial. (BOE-A-2021-6879)
Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50053
Públicas, la Administración competente podrá regular un procedimiento para
comprobar a posteriori lo declarado por el interesado.
En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud,
falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban
figurar en dicha declaración habilitará a la Administración competente para dictar
resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se
declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad, sin perjuicio de las
responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas, y de la
aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria.»
Tres. El apartado 10 del apartado 5, «Mantenimiento y revisiones», se modifica
como sigue:
«10.
Las empresas conservadoras cumplirán los siguientes requisitos:
a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa conservadora,
que, en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
b) Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en
condiciones de seguridad.
c) Contar con el personal necesario durante todo el tiempo que la empresa
ofrezca sus servicios, que realice la actividad en condiciones de seguridad y en
número suficiente para atender todas las grúas que deban conservar.
d) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía
equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio
con una cobertura mínima, por siniestro, de 1.000.000 de euros por siniestro. Esta
cuantía mínima se actualizará por orden de la persona titular del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, siempre que sea necesario para mantener la
equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos.»
Cuatro. Los apartados 2 y 3 del anexo VII, «Carné de operador de grúa móvil
autopropulsada», queda redactado del modo siguiente:
1. Ser mayor de edad.
2. Contar con los conocimientos necesarios para la operación de la grúa móvil.
3. Superar un examen médico sobre agudeza visual, sentido de la orientación,
equilibrio y agudeza auditiva y aptitudes psicológicas. En caso de no superar dicho
examen, el centro o el médico que realiza dicho examen, deberá comunicarlo al
Órgano Competente en Materia de Industria de su Comunidad Autónoma.
Para la acreditación de los conocimientos exigidos en el apartado 2 anterior, se
podrá optar por alguna de las siguientes vías:
a)
La concurrencia de los siguientes requisitos:
i. Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria
o de un título equivalente a efectos laborales.
cve: BOE-A-2021-6879
Verificable en https://www.boe.es
«2. Carné de operador de grúa móvil autopropulsada. Sin perjuicio de lo
establecido en la disposición adicional segunda, para el montaje y manejo de las
grúas móviles autopropulsadas a las que se refiere esta ITC, se exigirá la posesión
del carné de operador de grúa móvil autopropulsada de, al menos, categoría igual o
superior a la correspondiente a su carga nominal. Para obtenerlo se procederá de
acuerdo con lo señalado en este anexo.
3. Requisitos para la obtención del carné. Para la obtención del carné se
tendrá que acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50053
Públicas, la Administración competente podrá regular un procedimiento para
comprobar a posteriori lo declarado por el interesado.
En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud,
falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban
figurar en dicha declaración habilitará a la Administración competente para dictar
resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se
declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad, sin perjuicio de las
responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas, y de la
aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria.»
Tres. El apartado 10 del apartado 5, «Mantenimiento y revisiones», se modifica
como sigue:
«10.
Las empresas conservadoras cumplirán los siguientes requisitos:
a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa conservadora,
que, en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
b) Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en
condiciones de seguridad.
c) Contar con el personal necesario durante todo el tiempo que la empresa
ofrezca sus servicios, que realice la actividad en condiciones de seguridad y en
número suficiente para atender todas las grúas que deban conservar.
d) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía
equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio
con una cobertura mínima, por siniestro, de 1.000.000 de euros por siniestro. Esta
cuantía mínima se actualizará por orden de la persona titular del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, siempre que sea necesario para mantener la
equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos.»
Cuatro. Los apartados 2 y 3 del anexo VII, «Carné de operador de grúa móvil
autopropulsada», queda redactado del modo siguiente:
1. Ser mayor de edad.
2. Contar con los conocimientos necesarios para la operación de la grúa móvil.
3. Superar un examen médico sobre agudeza visual, sentido de la orientación,
equilibrio y agudeza auditiva y aptitudes psicológicas. En caso de no superar dicho
examen, el centro o el médico que realiza dicho examen, deberá comunicarlo al
Órgano Competente en Materia de Industria de su Comunidad Autónoma.
Para la acreditación de los conocimientos exigidos en el apartado 2 anterior, se
podrá optar por alguna de las siguientes vías:
a)
La concurrencia de los siguientes requisitos:
i. Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria
o de un título equivalente a efectos laborales.
cve: BOE-A-2021-6879
Verificable en https://www.boe.es
«2. Carné de operador de grúa móvil autopropulsada. Sin perjuicio de lo
establecido en la disposición adicional segunda, para el montaje y manejo de las
grúas móviles autopropulsadas a las que se refiere esta ITC, se exigirá la posesión
del carné de operador de grúa móvil autopropulsada de, al menos, categoría igual o
superior a la correspondiente a su carga nominal. Para obtenerlo se procederá de
acuerdo con lo señalado en este anexo.
3. Requisitos para la obtención del carné. Para la obtención del carné se
tendrá que acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: