I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Seguridad industrial. (BOE-A-2021-6879)
Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50052
Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se
aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria
«MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a
grúas móviles autopropulsadas.
La disposición adicional segunda, se modifica como sigue:
«Disposición adicional segunda. Aceptación de documentos de otros Estados
miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas
conservadoras y a los operadores de grúas móviles autopropulsadas, se aceptarán los
documentos procedentes de otro Estado miembro de los que se desprenda que se
cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 17/2009,
de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.»
Artículo quinto. Modificación de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4»
del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles
autopropulsadas aprobada por el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio.
La instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de
elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas aprobada por el Real
Decreto 837/2003, de 27 de junio, queda modificada como sigue:
«4. Las empresas conservadoras legalmente establecidas para el ejercicio de
esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen
realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español, deberán
presentar, previo al inicio de la misma, ante el órgano competente de la comunidad
autónoma donde deseen comenzar su actividad una declaración responsable en la
que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare que cumple
los requisitos que se exigen por esta instrucción técnica complementaria y su
reglamento correspondiente, que dispone de la documentación que así lo acredita,
que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se
responsabiliza de que las operaciones de revisión de las grúas se efectúan de
acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en esta instrucción técnica
complementaria.
Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado la
declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación
que acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa
del país de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión
Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en
España mediante el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora
al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la
Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y
el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través
del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI). La autoridad
competente podrá verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 15 del citado real decreto.»
Dos.
sigue:
El apartado 8 del apartado 5, «Mantenimiento y revisiones», se modifica como
«8. Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 69 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
cve: BOE-A-2021-6879
Verificable en https://www.boe.es
Uno. El apartado 4 del apartado 5, «Mantenimiento y revisiones», queda redactado
como sigue:
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50052
Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se
aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria
«MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a
grúas móviles autopropulsadas.
La disposición adicional segunda, se modifica como sigue:
«Disposición adicional segunda. Aceptación de documentos de otros Estados
miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas
conservadoras y a los operadores de grúas móviles autopropulsadas, se aceptarán los
documentos procedentes de otro Estado miembro de los que se desprenda que se
cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 17/2009,
de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.»
Artículo quinto. Modificación de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4»
del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles
autopropulsadas aprobada por el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio.
La instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de
elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas aprobada por el Real
Decreto 837/2003, de 27 de junio, queda modificada como sigue:
«4. Las empresas conservadoras legalmente establecidas para el ejercicio de
esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen
realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español, deberán
presentar, previo al inicio de la misma, ante el órgano competente de la comunidad
autónoma donde deseen comenzar su actividad una declaración responsable en la
que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare que cumple
los requisitos que se exigen por esta instrucción técnica complementaria y su
reglamento correspondiente, que dispone de la documentación que así lo acredita,
que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se
responsabiliza de que las operaciones de revisión de las grúas se efectúan de
acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en esta instrucción técnica
complementaria.
Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado la
declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación
que acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa
del país de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión
Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en
España mediante el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora
al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la
Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y
el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través
del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI). La autoridad
competente podrá verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 15 del citado real decreto.»
Dos.
sigue:
El apartado 8 del apartado 5, «Mantenimiento y revisiones», se modifica como
«8. Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 69 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
cve: BOE-A-2021-6879
Verificable en https://www.boe.es
Uno. El apartado 4 del apartado 5, «Mantenimiento y revisiones», queda redactado
como sigue: