I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Seguridad industrial. (BOE-A-2021-6879)
Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 50051

d) Tener cubierta su responsabilidad civil de acuerdo con lo indicado en el
artículo 6 para empresas instaladoras.»
Ocho. Los apartados 2 y 3 del anexo VI, «Carné de gruista u operador de grúa torre»,
queda redactado del modo siguiente:
«2. Carné de gruista u operador de grúa torre.–Sin perjuicio de lo establecido
en la disposición adicional cuarta, el manejo de las grúas torre a las que se refiere
esta ITC requerirá la posesión del carné de operador de grúa torre. Para obtenerlo
se procederá de acuerdo con lo señalado en este anexo.
3. Requisitos para la obtención del carné.–Para la obtención del carné se
tendrá que acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad.
2. Contar con los conocimientos necesarios para la operación de la grúa torre.
3. Superar un examen médico sobre agudeza visual, sentido de la orientación,
equilibrio y agudeza auditiva y aptitudes psicológicas. En caso de no superar dicho
examen, el centro o el médico que realiza dicho examen, deberá comunicarlo al
Órgano Competente en Materia de Industria de su Comunidad Autónoma.
Para la acreditación de los conocimientos exigidos en el apartado 2 anterior, se
podrá optar por alguna de las siguientes vías:
a)

La concurrencia de los siguientes requisitos:

b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de
profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad,
cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto del Reglamento de aparatos
de elevación y manutención de los mismos, aprobado por el Real Decreto 2291/1985,
de 8 de noviembre, y de esta instrucción técnica complementaria.
c) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación
de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación
designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen
los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización
de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo
a la norma UNE- EN ISO 17024.
Todas las entidades acreditadas para la certificación de personas que quieran
otorgar estas certificaciones deberán incluir en su esquema de certificación un
sistema de evaluación que incluya los contenidos mínimos que se indican en el
apartado 4 del presente anexo.
d) Tener reconocida la cualificación profesional de operador de grúa torre
adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/
CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE)
n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de
Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).»

cve: BOE-A-2021-6879
Verificable en https://www.boe.es

i. Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria
o de un título equivalente a efectos laborales.
ii. Superar un curso teórico-práctico impartido por una entidad habilitada ante
el órgano competente de la comunidad autónoma.
iii. Superar un examen realizado por el órgano competente de la comunidad
autónoma.