I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Seguridad industrial. (BOE-A-2021-6879)
Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 50050

Cuatro. El apartado 9.1 del artículo 9, «Empresas conservadoras», se modifica
como sigue:
«9.1 Las empresas conservadoras cumplirán lo establecido en el artículo 11
del Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos, aprobado
por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.»
Cinco. El apartado 9.3 del artículo 9, «Empresas conservadoras», queda redactado
como sigue:
«9.3 Las empresas conservadoras legalmente establecidas para el ejercicio de
esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen
realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español, deberán
presentar, previo al inicio de la misma, ante el órgano competente de la comunidad
autónoma donde deseen comenzar su actividad, una declaración responsable en la
que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare que cumple
los requisitos que se exigen por esta instrucción técnica complementaria y su
reglamento correspondiente, que dispone de la documentación que así lo acredita,
que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se
responsabiliza de que el montaje y desmontaje de las grúas se efectúa de acuerdo
con las normas y requisitos que se establecen en esta instrucción técnica
complementaria.
Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado la
declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que
acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país
de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea
sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España
mediante el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio. La autoridad competente podrá
verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del citado real
decreto.»
Seis.
sigue:

El apartado 9.7 del artículo 9, «Empresas conservadoras», se modifica como

«Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 69 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, la Administración competente podrá regular un procedimiento para
comprobar a posteriori lo declarado por el interesado.
En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud,
falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban
figurar en dicha declaración habilitará a la Administración competente para dictar
resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se
declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad, sin perjuicio de las
responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas, y de la
aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria.»

«9.9

Las empresas conservadoras cumplirán los siguientes requisitos:

a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa conservadora,
que, en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
b) Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar sus actividades en
condiciones de seguridad.
c) Contar con el personal necesario, durante todo el tiempo que la empresa
ofrezca sus servicios, que realice la actividad en condiciones de seguridad y en
número suficiente para atender las grúas que deban conservar.

cve: BOE-A-2021-6879
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Siete. El apartado 9.9 del artículo 9, «Empresas conservadoras», queda redactado
como sigue: