I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Seguridad industrial. (BOE-A-2021-6879)
Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 50049

Dos. El apartado 6.6 del artículo seis, «Empresas instaladoras», se modifica
como sigue:
«Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 69 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la Administración competente podrá regular un procedimiento para
comprobar a posteriori lo declarado por el interesado.
En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud,
falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban
figurar en dicha declaración habilitará a la Administración competente para dictar
resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se
declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad, sin perjuicio de las
responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas, y de la
aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria.»
Tres. El apartado 6.8 del artículo seis, «Empresas instaladoras», queda redactado
como sigue:
«6.8

Las empresas instaladoras cumplirán los siguientes requisitos:

a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora,
que, en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
b) Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en
condiciones de seguridad.
c) Contar con el personal necesario para realizar la actividad en condiciones
de seguridad, en número suficiente para atender las grúas que tengan contratadas,
con un mínimo de un técnico titulado universitario con competencias específicas en
la materia objeto de la presente instrucción técnica complementaria, que será el
responsable técnico, contratado en plantilla a jornada completa (salvo que se
acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se
admitirá que este esté contratado a tiempo parcial para prestar servicios durante un
número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su
actividad).
Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con un
técnico titulado universitario competente en plantilla si se cumple alguna de las
siguientes condiciones:

La figura del técnico titulado universitario competente podrá ser sustituida por la
de dos o más técnicos titulados universitarios competentes, cuyos horarios laborales
permitan cubrir la jornada completa o el horario de actividad de la empresa.
d) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía
equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio
por una cuantía mínima de 600.000 euros por siniestro. Esta cuantía mínima se
actualizará por orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la
garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos.»

cve: BOE-A-2021-6879
Verificable en https://www.boe.es

1.ª En el caso de las personas jurídicas, el título universitario, lo ostente uno
de los socios de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada
completa, o durante el horario de apertura de la misma.
2.ª En el caso de que la empresa instaladora sea una persona física dada de
alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, si esta dispone de titulación
universitaria con competencias específicas en las materias objeto de la presente
instrucción técnica complementaria.