I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Seguridad industrial. (BOE-A-2021-6879)
Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50048
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que
se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del
Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para
obras u otras aplicaciones.
La disposición adicional cuarta, queda redactada como sigue:
«Disposición adicional cuarta. Aceptación de documentos de otros Estados
miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las
empresas instaladoras o conservadoras y a los operadores de grúas torre, se
aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro de los que se
desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el
artículo 17, de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio.»
Artículo tercero. Modificación de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2»
del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para
obras u otras aplicaciones, aprobada por el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio.
La instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de
elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, aprobada
por el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 6.2 del artículo seis, «Empresas instaladoras», se modifica
como sigue:
«6.2 Las empresas instaladoras legalmente establecidas para el ejercicio de
esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen
realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español, deberán
presentar, previo al inicio de la misma, ante el órgano competente de la comunidad
autónoma donde deseen comenzar su actividad, una declaración responsable en la
que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare que cumple
los requisitos que se exigen por esta instrucción técnica complementaria y su
reglamento correspondiente, que dispone de la documentación que así lo acredita,
que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se
responsabiliza de que el montaje y desmontaje de las grúas se efectúa de acuerdo
con las normas y requisitos que se establecen en esta instrucción técnica
complementaria.
Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado la
declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que
acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país
de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea
sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España
mediante el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/
CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE)
n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de
Información del Mercado Interior (Reglamento IMI). La autoridad competente podrá
verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del citado real
decreto.»
cve: BOE-A-2021-6879
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50048
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que
se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del
Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para
obras u otras aplicaciones.
La disposición adicional cuarta, queda redactada como sigue:
«Disposición adicional cuarta. Aceptación de documentos de otros Estados
miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las
empresas instaladoras o conservadoras y a los operadores de grúas torre, se
aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro de los que se
desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el
artículo 17, de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio.»
Artículo tercero. Modificación de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2»
del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para
obras u otras aplicaciones, aprobada por el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio.
La instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de
elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, aprobada
por el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 6.2 del artículo seis, «Empresas instaladoras», se modifica
como sigue:
«6.2 Las empresas instaladoras legalmente establecidas para el ejercicio de
esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen
realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español, deberán
presentar, previo al inicio de la misma, ante el órgano competente de la comunidad
autónoma donde deseen comenzar su actividad, una declaración responsable en la
que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare que cumple
los requisitos que se exigen por esta instrucción técnica complementaria y su
reglamento correspondiente, que dispone de la documentación que así lo acredita,
que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se
responsabiliza de que el montaje y desmontaje de las grúas se efectúa de acuerdo
con las normas y requisitos que se establecen en esta instrucción técnica
complementaria.
Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado la
declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que
acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país
de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea
sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España
mediante el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/
CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE)
n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de
Información del Mercado Interior (Reglamento IMI). La autoridad competente podrá
verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del citado real
decreto.»
cve: BOE-A-2021-6879
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101