I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-6876)
Real Decreto 296/2021, de 27 de abril, por el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021
Tres.

Sec. I. Pág. 50017

El artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 20.

Escala de oficiales.

En la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire existirán las
siguientes especialidades fundamentales:
a) Vuelo.
b) Defensa y Control Aeroespacial.
c) Ciberespacio.»
Cuatro. Se suprimen los campos de actividad de las especialidades fundamentales
de «Infantería Ligera», «Infantería Acorazada/Mecanizada», «Artillería de Campaña» y de
«Artillería Antiaérea», de la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército de
Tierra, del Anexo I del Reglamento, que quedan sin contenido.
Cinco. Se incluye un nuevo campo de actividad de la escala de suboficiales del
Cuerpo General del Ejército de Tierra, del Anexo I del Reglamento, correspondiente a la
especialidad fundamental «Infantería», redactado del siguiente modo:
«Infantería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades
directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades
de infantería.»
Seis. Se incluye un nuevo campo de actividad de la escala de suboficiales del Cuerpo
General del Ejército de Tierra, del Anexo I del Reglamento, correspondiente a la
especialidad fundamental «Artillería», redactado del siguiente modo:
«Artillería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades
directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades
de artillería.»
Siete. Se suprimen los campos de actividad de las especialidades fundamentales de
«Infantería Ligera», «Infantería Acorazada/Mecanizada», «Artillería de Campaña» y de
«Artillería Antiaérea» de la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra, del
Anexo I del Reglamento, que quedan sin contenido.
Ocho. Se incluye un nuevo campo de actividad de la escala de tropa del Cuerpo
General del Ejército de Tierra, del Anexo I del Reglamento, correspondiente a la
especialidad fundamental «Infantería», redactado del siguiente modo:
«Infantería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades
específicas relacionadas con las diferentes funciones de combate llevadas a cabo
en las unidades de infantería.»
Nueve. Se incluye un nuevo campo de actividad de la escala de tropa del Cuerpo
General del Ejército de Tierra, del Anexo I del Reglamento, correspondiente a la
especialidad fundamental «Artillería», redactado del siguiente modo:

Diez. Los campos de actividad de las especialidades fundamentales de la escala de
oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire, del Anexo III del Reglamento, quedan
redactados del siguiente modo:
«Escala de oficiales:
Vuelo: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente
relacionadas con el empleo de las aeronaves y sus sistemas.

cve: BOE-A-2021-6876
Verificable en https://www.boe.es

«Artillería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades
específicas relacionadas con las diferentes funciones de combate llevadas a cabo
en las unidades de artillería.»