I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-6876)
Real Decreto 296/2021, de 27 de abril, por el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 50018

Defensa y Control Aeroespacial: Los militares con esta especialidad desarrollan
actividades relacionadas con el apoyo a las operaciones aéreas, con la seguridad y
defensa de bases, instalaciones y recursos aeroespaciales y con la gestión,
vigilancia y control del espacio aéreo y ultraterrestre.
Ciberespacio: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades
relacionadas con el conocimiento, vigilancia y empleo de los elementos físicos y
lógicos que constituyen el ciberespacio.»
Disposición transitoria primera.

Especialidades de origen.

1. Las especialidades fundamentales adquiridas tras la entrada en vigor del Real
Decreto 711/2010, de 28 de mayo, que se suprimen como consecuencia de este real
decreto, son declaradas a extinguir.
2. El personal militar con alguna de estas especialidades fundamentales en situación
de servicio activo o, en su caso, en reserva, podrá continuar desempeñando sus cometidos
con arreglo a los campos de actividad establecidos para su especialidad fundamental con
anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
3. Para la escala de suboficiales, aquel personal perteneciente a alguna de las
especialidades fundamentales declaradas a extinguir como consecuencia de este real
decreto, y que ingresó en esta escala con anterioridad al 1 de agosto de 1998
perteneciendo a las especialidades fundamentales de Infantería o Artillería, podrá solicitar,
con carácter voluntario y en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real
decreto, la pertenencia a la nueva especialidad fundamental correspondiente, según
proceda, de Infantería o Artillería.
4. Para la escala de tropa, aquel personal perteneciente a alguna de las
especialidades fundamentales declaradas a extinguir como consecuencia de este real
decreto, y que perteneció a las especialidades fundamentales de Infantería o Artillería
con anterioridad al 28 de noviembre de 2000, podrá solicitar, con carácter voluntario y en
un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, la pertenencia a
la nueva especialidad fundamental correspondiente, según proceda, de Infantería o
Artillería.
Disposición transitoria segunda.

Enseñanza de formación.

1. La adquisición de las especialidades fundamentales que este real decreto incluye
en el reglamento, quedará supeditada a la entrada en vigor de los correspondientes
currículos de enseñanza, que se elaborarán conforme a los criterios que se determinan en
la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio y Orden
DEF/479/2017, de 19 de mayo, por las que, respectivamente, se aprueban las directrices
generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el
acceso a las diferentes escalas de oficiales, suboficiales y tropa y marinería de los cuerpos
de las Fuerzas Armadas.
2. El personal que, a la entrada en vigor de este real decreto, se encuentre cursando
enseñanzas de formación dirigidas a la obtención de especialidades fundamentales
declaradas a extinguir como consecuencia de este real decreto, las obtendrán tras la
superación de los correspondientes planes de estudios.
3. Mientras no entren en vigor los currículos de enseñanza de las nuevas
especialidades fundamentales establecidas en este real decreto, se podrán seguir
ofertando plazas de las especialidades fundamentales descritas en el punto anterior.

cve: BOE-A-2021-6876
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Núm. 101