I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medidas sanitarias. (BOE-A-2021-6880)
Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 50086

negativo en los actuales índices de transmisión de la enfermedad y en la eficacia de la
vacunación. Las Recomendaciones del Consejo de la Unión Europea así lo indican en el
caso de viajeros procedentes de países con variantes especialmente preocupantes, y es
una media ampliamente implantada en los países de nuestro entorno.
Es asimismo necesaria, dada la evolución epidemiológica que está padeciendo la
República de la India y la detección de una variante de especial preocupación por su
posible capacidad de trasmisión, gravedad y especialmente ante la posibilidad de que
pueda afectar a la generación de anticuerpos asociados a la vacunación.
Finalmente, esta medida es proporcional, en cuanto a que es plenamente adecuada
para alcanzar la finalidad perseguida, que es precisamente evitar la transmisión de
dichas variantes en nuestro país, y en la medida en que, como señala el Centro Europeo
para la Prevención y Control de Enfermedades, la combinación de cuarentena y una
prueba alrededor del séptimo día después de la llegada, ofrece un equilibrio razonable
de riesgos y beneficios como alternativa a una cuarentena más prolongada sin pruebas
y, por supuesto a la propia prohibición de entrada en el país.
Al tratarse de una medida adoptada con arreglo a la legislación sanitaria que la
autoridad sanitaria estatal considera urgente y necesaria para la protección de la salud
pública y que implica la limitación o restricción de derechos fundamentales, sin que sus
destinatarios estén identificados individualmente, esta exige autorización o ratificación
judicial por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En consecuencia, se procederá a solicitar
la oportuna ratificación judicial con carácter inmediato.
En su virtud y al amparo de lo contemplado en los artículos segundo y tercero de la
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública
y de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública y de acuerdo con la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior
prevista en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, resuelvo:
Primero.

Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las condiciones de cuarentena a las
que deben someterse las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto
situado en la República de la India a cualquier aeropuerto situado en el Reino de
España, con o sin escalas intermedias.
Queda exceptuado de lo previsto en esta Orden el personal aeronáutico necesario
para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
Periodo de cuarentena.

1. Las personas a que se refiere el apartado primero deberán guardar cuarentena
durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si
esta fuera inferior a ese plazo.
Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le
realiza una prueba diagnóstica de infección aguda con resultado negativo. Las pruebas
admitidas serán la RT-PCR u otras pruebas basadas en técnicas moleculares
equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo ≥ 90 %
de sensibilidad y ≥ 97 % de especificidad.
2. Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado
anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus
desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento,
a los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

cve: BOE-A-2021-6880
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.