I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medidas sanitarias. (BOE-A-2021-6880)
Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 50087

Tanto en sus desplazamientos como en su contacto con convivientes y con quienes
les proporcionen los bienes o servicios indispensables para garantizar su alimentación,
limpieza y en su caso cuidados sanitarios, se deberán observar todas las medidas de
higiene y prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el COVID-19.
3. Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena
para realizar su seguimiento. Asimismo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán
realizar en cualquier momento las comprobaciones oportunas sobre el cumplimiento de
las condiciones de cuarentena establecidas en esta orden.
4. Ante cualquier sospecha de síntomas de COVID-19, las personas en cuarentena
deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante los números
habilitados por las comunidades autónomas, indicando que se encuentran en cuarentena
en aplicación de esta Orden.
5. Las agencias de viaje, los operadores de turismo y compañías de trasporte
deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los
billetes con destino en el territorio español.
Tercero.

Régimen sancionador.

En caso del incumplimiento de lo previsto en esta resolución, será de aplicación el
régimen contemplado en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de
Salud Pública, referido a infracciones y sanciones.
Cuarto.

Ratificación judicial.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, confiérase traslado de esta
Orden a la Abogacía General del Estado al objeto de solicitar la ratificación judicial.
Quinto. Eficacia.
La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 1 de mayo de 2021
por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogada de mantenerse
las circunstancias que la motivan.
Sexto.

Régimen de recursos.

Madrid, 27 de abril de 2021.–La Ministra de Sanidad, Carolina Darias San Sebastián.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-6880
Verificable en https://www.boe.es

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de
Sanidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con
lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en el caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.