III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-6942)
Decreto de 20 de octubre de 2020, de la Fiscal General del Estado, por el que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la creación de la Comisión mixta de coordinación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ministerio Fiscal en dicha Comunidad Autónoma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50878
c) La Secretaría de la Comisión será ejercida por el/la Jefe de la Unidad de Apoyo
al Fiscal Superior de Aragón.
3. Con el fin de informar a la Comisión Mixta, podrán asistir, sin derecho de voto, a
las reuniones aquellas personas, técnicos o funcionarios, que al efecto convoque el
Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de sus miembros, cuando por
razón de los asuntos a tratar se considere conveniente su presencia y participación.
Cuarta.
Funcionamiento.
1. La Comisión Mixta se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad semestral,
realizándose la convocatoria por la Presidencia, y podrá reunirse en sesión
extraordinaria previa convocatoria de la Presidencia en los casos que se considere
conveniente para la realización de las funciones que tiene encomendadas, o cuando lo
solicite uno de los vocales.
2. Corresponde a la Presidencia la convocatoria de la Comisión Mixta, fijar el orden
del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros formuladas con la
suficiente antelación, dirigir los debates, dirimir con su voto los empates, visar las actas y,
en general, todas las funciones inherentes a la condición de Presidente de órgano
colegiado.
Corresponde al Secretario de la Comisión Mixta la convocatoria de las sesiones, las
citaciones a los vocales, preparar el despacho de los asuntos, redactar las actas y
expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados. En el acta de cada sesión se
especificarán asistentes, orden del día, puntos principales de deliberaciones y contenido
de los acuerdos. Las actas se aprobarán en la misma o siguiente sesión y, en este último
caso, se hará constar en la certificación del Secretario que está pendiente de
aprobación.
La convocatoria y el orden del día de las sesiones deberán enviarse con una
antelación mínima de 48 horas utilizando para ello preferentemente medios telemáticos o,
en su defecto, cualesquiera otros que garanticen la recepción de los destinatarios.
3. Para la válida constitución de la Comisión Mixta, a efectos de celebración de
sesiones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, del Secretario y
de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes.
4. Dentro de la Comisión Mixta podrán constituirse grupos de trabajo por materias,
de composición paritaria en cuanto sea posible por razón de la materia a considerar.
5. La Comisión Mixta se regulará por lo establecido en el presente convenio y, en lo
no previsto, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Comisión de seguimiento.
Para el adecuado seguimiento, control e interpretación de lo establecido en este
convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por un miembro
designado por cada una de las partes firmantes. La comisión se reunirá al menos una
vez al año y cuando lo determinen las partes.
La comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al regular el
funcionamiento de los órganos colegiados.
Sexta. Vigencia y efectos.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años y producirá efectos a
partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos del
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos
de cooperación del sector público estatal y será prorrogable mediante acuerdo
cve: BOE-A-2021-6942
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50878
c) La Secretaría de la Comisión será ejercida por el/la Jefe de la Unidad de Apoyo
al Fiscal Superior de Aragón.
3. Con el fin de informar a la Comisión Mixta, podrán asistir, sin derecho de voto, a
las reuniones aquellas personas, técnicos o funcionarios, que al efecto convoque el
Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de sus miembros, cuando por
razón de los asuntos a tratar se considere conveniente su presencia y participación.
Cuarta.
Funcionamiento.
1. La Comisión Mixta se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad semestral,
realizándose la convocatoria por la Presidencia, y podrá reunirse en sesión
extraordinaria previa convocatoria de la Presidencia en los casos que se considere
conveniente para la realización de las funciones que tiene encomendadas, o cuando lo
solicite uno de los vocales.
2. Corresponde a la Presidencia la convocatoria de la Comisión Mixta, fijar el orden
del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros formuladas con la
suficiente antelación, dirigir los debates, dirimir con su voto los empates, visar las actas y,
en general, todas las funciones inherentes a la condición de Presidente de órgano
colegiado.
Corresponde al Secretario de la Comisión Mixta la convocatoria de las sesiones, las
citaciones a los vocales, preparar el despacho de los asuntos, redactar las actas y
expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados. En el acta de cada sesión se
especificarán asistentes, orden del día, puntos principales de deliberaciones y contenido
de los acuerdos. Las actas se aprobarán en la misma o siguiente sesión y, en este último
caso, se hará constar en la certificación del Secretario que está pendiente de
aprobación.
La convocatoria y el orden del día de las sesiones deberán enviarse con una
antelación mínima de 48 horas utilizando para ello preferentemente medios telemáticos o,
en su defecto, cualesquiera otros que garanticen la recepción de los destinatarios.
3. Para la válida constitución de la Comisión Mixta, a efectos de celebración de
sesiones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, del Secretario y
de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes.
4. Dentro de la Comisión Mixta podrán constituirse grupos de trabajo por materias,
de composición paritaria en cuanto sea posible por razón de la materia a considerar.
5. La Comisión Mixta se regulará por lo establecido en el presente convenio y, en lo
no previsto, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Comisión de seguimiento.
Para el adecuado seguimiento, control e interpretación de lo establecido en este
convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por un miembro
designado por cada una de las partes firmantes. La comisión se reunirá al menos una
vez al año y cuando lo determinen las partes.
La comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al regular el
funcionamiento de los órganos colegiados.
Sexta. Vigencia y efectos.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años y producirá efectos a
partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos del
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos
de cooperación del sector público estatal y será prorrogable mediante acuerdo
cve: BOE-A-2021-6942
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.