III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-6942)
Decreto de 20 de octubre de 2020, de la Fiscal General del Estado, por el que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la creación de la Comisión mixta de coordinación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ministerio Fiscal en dicha Comunidad Autónoma.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50879
expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la
expiración del convenio. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá
proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en
que se pretenda su expiración.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Séptima. Resolución del convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 9 de marzo
de 2009, dando lugar a su liquidación y extinción desde la publicación del presente
convenio en el «Boletín Oficial del Estado», previa su inscripción en el registro
electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes en 2009, convenio que por consiguiente se declara
resuelto, liquidado y extinto.
Octava.
Financiación.
La suscripción del presente convenio no generará obligaciones económicofinancieras por ninguna de las partes firmantes.
Novena.
Causas de extinción.
1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Naturaleza del convenio y resolución de las controversias.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la Comisión prevista
en la cláusula quinta.
cve: BOE-A-2021-6942
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50879
expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la
expiración del convenio. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá
proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en
que se pretenda su expiración.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Séptima. Resolución del convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 9 de marzo
de 2009, dando lugar a su liquidación y extinción desde la publicación del presente
convenio en el «Boletín Oficial del Estado», previa su inscripción en el registro
electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes en 2009, convenio que por consiguiente se declara
resuelto, liquidado y extinto.
Octava.
Financiación.
La suscripción del presente convenio no generará obligaciones económicofinancieras por ninguna de las partes firmantes.
Novena.
Causas de extinción.
1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Naturaleza del convenio y resolución de las controversias.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la Comisión prevista
en la cláusula quinta.
cve: BOE-A-2021-6942
Verificable en https://www.boe.es
Décima.