III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-6863)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental, para el seguimiento de las medidas de gestión de los regadíos en la Mancha Oriental.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Martes 27 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 49690

– 15.000 euros a la entrega de una memoria-final en la cual se incluya una relación
de los efectivamente realizados y un análisis de posibles trabajos futuro
En cualquier caso, la valoración de los trabajos finalmente realizados se realizará de
acuerdo con los precios unitarios definidos en la memoria adjunta a este Convenio.
La aplicación presupuestaria a la que se cargará el presente Convenio dentro del
Presupuesto de la Confederación Hidrográfica del Júcar será la 23-452A-227.06
Estudios y Trabajos Técnicos.
Quinta.

Forma de pago.

El abono de dichas cantidades se hará efectivo en un plazo no superior a 30 días a la
fecha del devengo, en la c.c. n.º ES72 3190 0091 1000 0998 0129, abierta en Globalcaja
a nombre de la JCRMO.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Se crea una Comisión de Dirección de los trabajos, que actuará como comisión de
seguimiento, vigilancia y ejecución del Convenio, formada por el Comisario de Aguas
adjunto y un funcionario de Comisaría de Aguas designado por este, por parte de la CHJ,
y por parte de la JCRMO su Presidente y un asistente de su elección, o quien designe la
Junta de Gobierno para tal fin, actuando el Comisario de Aguas adjunto de la CHJ como
Presidente de dicha Comisión. Ambas entidades podrán designar asesores técnicos o
suplentes que integren la mencionada Comisión.
La Comisión será la responsable de la dirección de los trabajos, dando las
instrucciones necesarias para la realización de los mismos, realizando su seguimiento y
coordinación. Sus decisiones, serán vinculantes para las partes. Sus reuniones se
celebrarán con carácter periódico y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.
La Comisión de dirección podrá designar a una persona o equipo para la
coordinación del personal que desarrolle los trabajos objeto de este Convenio.
Séptima. Modificación y resolución del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. La
modificación se efectuará mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación,
y siempre dentro de su plazo de vigencia.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente Convenio, cualquiera de ellas podrá remitir un requerimiento a la incumplidora
para que realice, en el plazo de diez días, las obligaciones y compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la
Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, el presidente de la Comisión Mixta de Seguimiento la convocará y ésta,
en función de la causa concreta que la haya motivado, resolverá las cuestiones que
pudieran surgir en relación con las actuaciones en curso, pudiendo acordar la resolución
anticipada del Convenio abonando, si así procediese, las cantidades económicas
adelantadas en proporción a los trabajos que no se hayan realizado.

cve: BOE-A-2021-6863
Verificable en https://www.boe.es

− El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
− Circunstancias sobrevenidas a la firma del Convenio que hicieran imposible o
innecesaria la realización de las actuaciones contenidas en él.
− Mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.
− Incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.