III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-6863)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental, para el seguimiento de las medidas de gestión de los regadíos en la Mancha Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49691
En todo caso la resolución del Convenio resuelto por esta causa no conllevará
indemnización de las partes.
− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
− Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Octava.
Duración.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector Público Estatal dentro del plazo de cinco días hábiles desde su formalización y
publicado en el Boletín Oficial del Estado dentro del plazo de 10 días hábiles desde su
formalización, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
Novena.
Naturaleza y régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente Convenio se celebra al amparo de lo dispuesto en el capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público, y
tiene naturaleza administrativa sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la
Comisión de Seguimiento creada al amparo del presente Convenio, las cuestiones
litigiosas que puedan suscitarse en relación con la interpretación, cumplimiento y eficacia
del mismo, serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Décima.
Confidencialidad de la información y resultados.
Los datos obtenidos y la utilización de los mismos quedan restringidos al uso interno
de las entidades que suscriben el Convenio, para los fines que se deriven de la
competencia de cada una de ellas. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente sobre tratamiento informático de datos de carácter personal y secreto estadístico.
Cualquier uso diferente de estos datos que las partes pretendan realizar, así como la
entrega de los mismos a terceros, deberá ser autorizado por la Comisión de Dirección de
los trabajos, quedando tal acuerdo debidamente documentado todo ello a salvo de la
legislación vigente relativa a la protección de datos.
Lo dispuesto en esta cláusula seguirá siendo de aplicación posteriormente a la
finalización del presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-6863
Verificable en https://www.boe.es
Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes
firman este Convenio, en la fecha indicada en el mismo.–Por la Confederación
Hidrográfica del Júcar, O.A., el Presidente, Miguel Polo Cebellán.–Por la Junta Central
de Regantes de la Mancha Oriental, el Presidente, Herminio Molina Abellán.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49691
En todo caso la resolución del Convenio resuelto por esta causa no conllevará
indemnización de las partes.
− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
− Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Octava.
Duración.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector Público Estatal dentro del plazo de cinco días hábiles desde su formalización y
publicado en el Boletín Oficial del Estado dentro del plazo de 10 días hábiles desde su
formalización, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
Novena.
Naturaleza y régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente Convenio se celebra al amparo de lo dispuesto en el capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público, y
tiene naturaleza administrativa sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la
Comisión de Seguimiento creada al amparo del presente Convenio, las cuestiones
litigiosas que puedan suscitarse en relación con la interpretación, cumplimiento y eficacia
del mismo, serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Décima.
Confidencialidad de la información y resultados.
Los datos obtenidos y la utilización de los mismos quedan restringidos al uso interno
de las entidades que suscriben el Convenio, para los fines que se deriven de la
competencia de cada una de ellas. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente sobre tratamiento informático de datos de carácter personal y secreto estadístico.
Cualquier uso diferente de estos datos que las partes pretendan realizar, así como la
entrega de los mismos a terceros, deberá ser autorizado por la Comisión de Dirección de
los trabajos, quedando tal acuerdo debidamente documentado todo ello a salvo de la
legislación vigente relativa a la protección de datos.
Lo dispuesto en esta cláusula seguirá siendo de aplicación posteriormente a la
finalización del presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-6863
Verificable en https://www.boe.es
Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes
firman este Convenio, en la fecha indicada en el mismo.–Por la Confederación
Hidrográfica del Júcar, O.A., el Presidente, Miguel Polo Cebellán.–Por la Junta Central
de Regantes de la Mancha Oriental, el Presidente, Herminio Molina Abellán.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X