III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-6863)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental, para el seguimiento de las medidas de gestión de los regadíos en la Mancha Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Martes 27 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 49689

Tercera. Obligaciones de las partes.
Con independencia de los medios humanos y materiales que aporten la CHJ y la
JCRMO dentro de sus cometidos habituales, las actuaciones a desarrollar
específicamente en este Convenio se detallan en la Memoria Técnica adjunta, en cuanto
a plan de trabajo y personal necesario.
Para la realización de los trabajos la CHJ y la JCRMO pondrán a disposición toda la
información disponible que sea necesaria para la consecución de los objetivos
planteados, con independencia de cualesquiera otros datos que pudieran recabarse de
otras administraciones y/o entidades, respetando lo establecido en la legislación de
protección de datos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente Convenio, se estará a lo establecido en la cláusula séptima.
Cuarta.

Financiación del Convenio.

Dado que los medios humanos y materiales serán aportados mayoritariamente por
JCRMO, la CHJ se compromete a financiar los gastos correspondientes a este Convenio
con la cantidad máxima de 120.000 euros para su primer periodo de vigencia, que se
desarrollará durante el año 2021 y 120.000 euros para el año 2022 (240.000 euros para
su total duración). La CHJ entregará el importe de su financiación a la JCRMO para la
gestión por ésta de dichas cantidades en el cumplimiento de los fines comunes. Los
importes entregados se destinarán únicamente a sufragar los gastos de horas de trabajo
del personal y los materiales y desplazamientos que impliquen estos trabajos, previa
justificación, sin que pueda existir un excedente para la JCRMO que pueda considerarse
un incentivo o beneficio económico, más allá de los beneficios científicos compartidos
entre ambas entidades. En el caso en que exista remanente en la aportación financiera
de la CHJ, y la JCRMO no quiera o no pueda destinarlo a actuaciones relacionadas con
el objeto del Convenio, deberá reintegrarlo a aquella en el plazo de un mes desde la
resolución del Convenio. Transcurrido el plazo máximo de un mes sin que se haya
producido el reintegro, la JCRMO deberá abonarle -también en el plazo de un mes a
contar desde ese momento- el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será
en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del
gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público (52.2 a) LRJSP).
Si por otro lado el importe de los gastos en que incurra la JCRMO como
consecuencia de la ejecución del Convenio fuera superior a la cantidad entregada por la
CHJ, en ningún caso tendrá aquélla derecho a exigir cuantía alguna que supere el límite
máximo de la cantidad que se ha comprometido a entregar la CHJ (120.000,00 euros
anuales) (52.2 b) LRJSP).
El abono se producirá de la siguiente forma:

– 15.000 euros a la entrega de una memoria-resumen en la cual se contenga la
planificación y descripción de los trabajos a realizar.
– Un máximo de 90.000 euros en 6 pagos, previa justificación adecuada y suficiente
de los trabajos realizados y de forma proporcional al cumplimiento del programa de
trabajo establecido, a efectuar antes de la finalización del primer periodo, siempre que se
cumplan los objetivos establecidos en el presente Convenio.
– 15.000 euros a la entrega de una memoria-final en la cual se incluya una relación
de los efectivamente realizados correspondiente al primer periodo.
Segundo periodo, a desarrollar en 2022:
– Un máximo de 105.000 euros en 7 pagos de 15.000 euros, previa justificación
adecuada y suficiente de los trabajos realizados y de forma proporcional al cumplimiento del
programa de trabajo establecido, a efectuar antes de la finalización de este segundo periodo.

cve: BOE-A-2021-6863
Verificable en https://www.boe.es

Primer periodo, a desarrollar en 2021: