III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-6863)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental, para el seguimiento de las medidas de gestión de los regadíos en la Mancha Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Martes 27 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 49688

Que los trabajos enumerados tienen una doble vertiente: por un lado, sirven de
apoyo para el trámite de las concesiones administrativas que han de ser otorgadas en la
Mancha Oriental en virtud de lo establecido en el Plan Hidrológico del Júcar; de otro,
permiten la colaboración de los usuarios con la Administración para la aplicación y
control anual de unas Normas de Gestión, tal y como se describe en la memoria adjunta
a este Convenio.
El primer bloque de actuaciones, la regularización administrativa de los
aprovechamientos conforme el PHJ, a pesar de estar ya contenida en los anteriores
planes hidrológicos (Plan de 1998 y Plan correspondiente al ciclo de
planificación 2009-2015), se encuentra en estos momentos inacabada. Dada la
importancia de esta actuación, se justifica sobradamente la necesidad de continuar con
estos trabajos hasta su completa finalización.
El segundo punto referido a la actualización de las bases de datos de los
aprovechamientos, es instrumental y esencial respecto a las diversas actuaciones y
trabajos que se realizan en base a este Convenio, ya que responde a la doble necesidad
de incorporación de la nueva información que se genera, así como a la actualización y
adaptación de la información ya registrada por modificación de características de los
aprovechamientos que se produce por diversos motivos. Se trata, como se desprende de
su enunciado, de una actividad de mantenimiento que se deberá realizar
permanentemente si se pretende disponer de bases de datos que contengan información
útil y de calidad.
Respecto al último bloque de actuaciones, referido a las normas de gestión y su
aplicación (Plan de Explotación Anual), se trata de una medida que se viene realizando
en colaboración estrecha Administración-usuarios cuya fórmula ha dado y está dando
resultados palpables respecto de la sostenibilidad en la explotación del acuífero y que ha
generado, a lo largo de los años de aplicación, un instrumento sólido al efecto. La
aplicación del Plan de Explotación es anual, tratándose de un conjunto de actuaciones
que se realizan periódicamente en cada año hidrológico y que se compone de varias
fases que es necesario efectuar cada campaña, y que, en la práctica, enlazan los
trabajos de un año con el siguiente. En este mismo sentido, se considera preciso
continuar con los trabajos y estudios con la finalidad de perfeccionar y validar el sistema
de control de extracciones, que actualmente se fundamenta en la determinación de
superficies de los distintos cultivos de regadío en las explotaciones (UGH) junto con sus
correspondientes dotaciones de riego, con el estudio de sistemas de medida directa de
volumen a través de caudalímetros.
A la vista de las actuaciones previstas, se considera adecuado suscribir este
Convenio cuya vigencia se establece hasta 31 de diciembre 2022. Ello permitirá una
mejor planificación de los trabajos y el desarrollo de algunos de ellos de manera más
racional e integral, así como la continuidad hasta su finalización de un mayor número de
expedientes cuya tramitación es superior al año. Este periodo de duración queda
reflejado en la cláusula Octava y en la Memoria Técnica adjunta a este Convenio.
Ámbito de aplicación.

El ámbito de actuación del Convenio UGH 2021-2022 de seguimiento de medidas de
gestión en los aprovechamientos de aguas subterráneas en La Mancha Oriental se
corresponde con el ámbito definido en la Resolución de la Presidenta de la
Confederación Hidrográfica del Júcar de 13 de diciembre de 2016 por la que se dispone
la integración de usuarios de aprovechamientos en la «Junta Central de Regantes de La
Mancha Oriental» (BOP de Albacete n.º 14 de 3 de febrero de 2017 y BOP de Cuenca
n.º 8 de 20 de febrero de 2017), afectando este Convenio tanto a los usuarios de
integración obligatoria como voluntaria, definido en las Resoluciones de Presidencia
mediante la que se establecen los criterios de autorización de uso del agua durante cada
campaña de riegos, para los usuarios con obligación de pertenencia o integrados en la
Junta Central de Regantes de La Mancha Oriental.

cve: BOE-A-2021-6863
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.