III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-6869)
Resolución de 20 de abril de 2021, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Agencia Estatal de Meteorología, la Universidad de Granada, Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, la Fundación de la Comunitat Valenciana Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", la Universidad de Valladolid, la Universidad Miguel Hernández de Elche, la Universitat de València y la Universitat Politècnica de Catalunya, para la formalización de la Unidad Mixta de Investigación o Joint Research Unit ACTRIS-Spain.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Martes 27 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 49743

participante lo que establezca su normativa interna y en caso de existir estos retornos,
habrá que atender a los porcentajes de titularidad acordados.
Séptima.

Confidencialidad y publicaciones.

Las Partes reconocen el carácter estrictamente confidencial de la siguiente
información:
– La que hayan recibido de otra Parte con motivo de algún proyecto objeto de este
Convenio y que haya sido identificada como confidencial, excepto aquélla que ya se
conociese previamente y se pueda acreditar o bien sea de conocimiento público o llegue
al conocimiento público.
– Toda la que sea resultado del desarrollo de los proyectos objeto de este Convenio.
Por tanto, las partes se obligan a no difundir información confidencial sin el
consentimiento de la Parte afectada, así como a garantizar el cumplimiento de esta
obligación por parte de todas las personas a su cargo que participen en el proyecto.
Tanto en publicaciones de trabajos protegidos por el derecho de propiedad intelectual
como en patentes u otros registros se respetará siempre la mención a los autores de los
Trabajos. En el caso de las patentes, éstos figurarán en calidad de inventores.
En las publicaciones, el orden de aparición de los autores será el acordado por éstos
teniendo en cuenta el porcentaje de autoría en los mismos, haciendo constar su
vinculación a la institución a la que pertenecen, así como a la Unidad Mixta de
Investigación (JRU ACTRIS-Spain).
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Si como consecuencia de la ejecución del presente Convenio, las partes tuvieran
acceso a cualquier dato de carácter personal este será procesado por las Partes de
conformidad a lo estipulado en la Ley 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, derivada del Reglamento
(UE) 2016/679 únicamente a efectos de implementación, administración y seguimiento
del Convenio, sin perjuicio de una posible transmisión a raíz de la solicitud por parte de
una autoridad gubernamental o jurisdiccional y/o su divulgación de acuerdo con la Ley.
Novena.

No exclusividad.

Este acuerdo no limita ni restringe el derecho de cualquiera de las Partes a subscribir
convenios similares con otras entidades. Las Entidades podrán realizar actividades como
las que son objeto de este Convenio de forma individualizada.
Décima.

Responsabilidad.

Undécima.

Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su publicación y tendrá una

cve: BOE-A-2021-6869
Verificable en https://www.boe.es

Cada una de las Entidades firmantes del presente Convenio ejecutarán por su cuenta
y bajo su total responsabilidad jurídica y empresarial, las actividades que a cada una de
ellas les correspondan cumpliendo, en cualquier caso, con aquellas obligaciones
previstas en la legislación vigente y en sus normativas de funcionamiento interno.
Ninguna Entidad será responsable de los incumplimientos de otra de las Partes que
conforman la JRU en el marco de una actuación o contrato.