III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-6869)
Resolución de 20 de abril de 2021, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Agencia Estatal de Meteorología, la Universidad de Granada, Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, la Fundación de la Comunitat Valenciana Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", la Universidad de Valladolid, la Universidad Miguel Hernández de Elche, la Universitat de València y la Universitat Politècnica de Catalunya, para la formalización de la Unidad Mixta de Investigación o Joint Research Unit ACTRIS-Spain.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Martes 27 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 49742

Las partes contribuirán al buen desarrollo de las actuaciones aportando sus propios
recursos, tanto personal investigador, como infraestructura científico técnica y
administrativa, necesarios, siempre previo cumplimiento de la normativa que pueda
resultar de aplicación en cada momento.
El personal de cada una de las Partes que, con motivo del cumplimiento de los
objetivos del presente Convenio hubiese de desplazarse de forma excepcional, y
permanecer en las instalaciones de la otra Parte, conservará en todo momento su
dependencia laboral o administrativa de la Parte de origen, la cual asumirá las
obligaciones legales de su condición.
No obstante, el personal de cada una de las Partes desplazado a la otra deberá
someterse, durante su permanencia en el recinto o dependencias de ésta, a todas las
normas de régimen interior aplicables en los mismos.
En todo caso, cada parte será responsable respecto a su propio personal del
cumplimiento estricto de las normas que le sean de aplicación en materia de
contratación, gestión de personal laboral y funcionarial, movilidad, así como prevención
de riesgos laborales.
Cada parte asumirá los costes propios de su personal por la actividad que
desarrollen en el ámbito del Convenio, incluyéndose no solo los originarios de éste, sino
también los derivados de los seguros de salud, accidente, etc.
Los equipos adquiridos con posterioridad a que el Convenio sea eficaz, con destino a
su utilización en proyectos de investigación conjuntos o en las actividades propias de la
JRU ACTRIS-Spain, serán inventariados en la institución que la hubiere adquirido, bien
con cargo a sus propios presupuestos o con cargo a ayudas de las que dicha entidad
haya sido beneficiaria y hayan sido gestionados por ella. Los equipos propiedad de cada
una de las partes y que se ponen a disposición de la ejecución de proyectos de
investigación conjuntos o de la actividad de la JRU ACTRIS-Spain, seguirán
perteneciendo a la entidad que los hubiere adquirido y a favor de la que hubieran sido
inventariados en su momento. El mantenimiento, reparación y, en su caso, renovación de
los equipos correrá a cargo de la institución que los inventaríe.
Propiedad industrial e intelectual de los resultados.

Los derechos de propiedad industrial o intelectual pertenecientes a las partes antes
del comienzo de la colaboración objeto de este Convenio y, asimismo, aquellos que
siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a alguna de las partes,
continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la otra parte
sin su previo consentimiento por acuerdo escrito entre las partes.
En el caso de que la actividad investigadora desarrollada por la JRU ACTRIS-Spain
produjese resultados susceptibles de protección mediante patente o cualquier otra forma
de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de los resultados generados
corresponderá a las entidades firmantes del Convenio que las hayan generado en
proporción a su participación directa en la obtención de resultados y de acuerdo con lo
especificado en los acuerdos de subvención o contratos correspondientes.
No obstante lo anterior, en el marco de los proyecto en los que participe la JRU
ACTRIS-Spain, la titularidad de los resultados obtenidos se determinará para cada
proyecto de acuerdo con lo que establezca el acuerdo de subvención, el contrato o la
convocatoria correspondiente comprometiéndose el miembro de la JRU ACTRIS-Spain
que actúe como beneficiario en el proyecto a velar por que en el acuerdo de subvención
o contrato se reconozca directamente la copropiedad de los miembros de la JRU
ACTRIS-Spain que formen parte del proyecto y hayan contribuido a la generación de los
resultados. Para la autoría, y en su caso los retornos, se respetará para cada Entidad

cve: BOE-A-2021-6869
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Sexta.