III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-6869)
Resolución de 20 de abril de 2021, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Agencia Estatal de Meteorología, la Universidad de Granada, Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, la Fundación de la Comunitat Valenciana Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", la Universidad de Valladolid, la Universidad Miguel Hernández de Elche, la Universitat de València y la Universitat Politècnica de Catalunya, para la formalización de la Unidad Mixta de Investigación o Joint Research Unit ACTRIS-Spain.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 49741
Comisión de seguimiento.
El seguimiento del presente Convenio se realizará a través de una Comisión de
Seguimiento. Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de dos meses desde la
vigencia del presente Convenio, y estará constituida por un representante de cada
entidad que forma parte de la JRU ACTRIS-Spain.
Las atribuciones de la Comisión de Seguimiento serán las indicadas a continuación:
– Coordinación de las actividades a realizar en el marco del presente Convenio.
– Supervisión del desarrollo de los trabajos propuestos en el marco del presente
Convenio.
– Toma de decisiones sobre la planificación y modificaciones de las actividades
programadas.
– Proponer el régimen de comercialización o explotación de resultados y el de
propiedad industrial e intelectual de los proyectos conjuntos, cuando la especificidad del
caso así lo recomiende.
– Interpretación del presente Convenio, resolución de discrepancias, dudas o
conflictos que se presenten en la ejecución de las actividades.
– Proponer modificaciones del presente Convenio.
– Tratamiento y resolución de los casos de Fuerza Mayor de acuerdo con lo
establecido en la cláusula decimocuarta.
– Evaluar y determinar las consecuencias tanto para la JRU ACTRIS-Spain como
para los proyectos en los que esta participe del abandono de una de las entidades
firmantes de acuerdo con la cláusula duodécima.
Quinta. Organización y aportaciones al desarrollo de las actuaciones.
Las actuaciones previstas en el marco de este Convenio llevadas a cabo por la JRU
ACTRIS-Spain se podrán realizar por equipos de trabajo conjuntos de las Partes o bien
individualmente por los equipos de alguna de las Entidades firmantes del presente
Convenio.
cve: BOE-A-2021-6869
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al año
(ya sea presencial o virtualmente) y, de forma extraordinaria cuando lo solicite una de las
Partes, debiendo informar con la suficiente antelación al resto de miembros de la JRU
ACTRIS-Spain de la motivación de la convocatoria. Las reuniones extraordinarias serán
preferentemente virtuales.
En caso de que la colaboración que motive la reunión corresponda a un proyecto
presentado a convocatoria de financiación externa, lo hará preferentemente con
anterioridad a la resolución por parte del organismo financiador. Las reuniones serán
notificadas a las partes con la suficiente antelación.
Cuando lo estimen pertinente los miembros de la Comisión de Seguimiento, podrán
asistir a sus reuniones aquellos investigadores adscritos a cualquiera de las partes que
estén implicados en las actividades de investigación objeto de dichas reuniones.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de todos
los miembros presentes. Cada entidad miembro de la JRU ACTRIS-Spain presente o
representado en la reunión dispone de un voto. La Comisión de Seguimiento no podrá
deliberar ni tomar decisiones si no cuenta con un quorum necesario de al menos 2/3
partes de los miembros presentes o representados.
La presidencia de las reuniones será rotativa, y actuará de moderador de las mismas
la Parte anfitriona.
En lo no previsto en el presente Convenio, el régimen de organización y
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será, de forma supletoria, el previsto en
la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en lo previsto
para los órganos colegiados.
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 49741
Comisión de seguimiento.
El seguimiento del presente Convenio se realizará a través de una Comisión de
Seguimiento. Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de dos meses desde la
vigencia del presente Convenio, y estará constituida por un representante de cada
entidad que forma parte de la JRU ACTRIS-Spain.
Las atribuciones de la Comisión de Seguimiento serán las indicadas a continuación:
– Coordinación de las actividades a realizar en el marco del presente Convenio.
– Supervisión del desarrollo de los trabajos propuestos en el marco del presente
Convenio.
– Toma de decisiones sobre la planificación y modificaciones de las actividades
programadas.
– Proponer el régimen de comercialización o explotación de resultados y el de
propiedad industrial e intelectual de los proyectos conjuntos, cuando la especificidad del
caso así lo recomiende.
– Interpretación del presente Convenio, resolución de discrepancias, dudas o
conflictos que se presenten en la ejecución de las actividades.
– Proponer modificaciones del presente Convenio.
– Tratamiento y resolución de los casos de Fuerza Mayor de acuerdo con lo
establecido en la cláusula decimocuarta.
– Evaluar y determinar las consecuencias tanto para la JRU ACTRIS-Spain como
para los proyectos en los que esta participe del abandono de una de las entidades
firmantes de acuerdo con la cláusula duodécima.
Quinta. Organización y aportaciones al desarrollo de las actuaciones.
Las actuaciones previstas en el marco de este Convenio llevadas a cabo por la JRU
ACTRIS-Spain se podrán realizar por equipos de trabajo conjuntos de las Partes o bien
individualmente por los equipos de alguna de las Entidades firmantes del presente
Convenio.
cve: BOE-A-2021-6869
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al año
(ya sea presencial o virtualmente) y, de forma extraordinaria cuando lo solicite una de las
Partes, debiendo informar con la suficiente antelación al resto de miembros de la JRU
ACTRIS-Spain de la motivación de la convocatoria. Las reuniones extraordinarias serán
preferentemente virtuales.
En caso de que la colaboración que motive la reunión corresponda a un proyecto
presentado a convocatoria de financiación externa, lo hará preferentemente con
anterioridad a la resolución por parte del organismo financiador. Las reuniones serán
notificadas a las partes con la suficiente antelación.
Cuando lo estimen pertinente los miembros de la Comisión de Seguimiento, podrán
asistir a sus reuniones aquellos investigadores adscritos a cualquiera de las partes que
estén implicados en las actividades de investigación objeto de dichas reuniones.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de todos
los miembros presentes. Cada entidad miembro de la JRU ACTRIS-Spain presente o
representado en la reunión dispone de un voto. La Comisión de Seguimiento no podrá
deliberar ni tomar decisiones si no cuenta con un quorum necesario de al menos 2/3
partes de los miembros presentes o representados.
La presidencia de las reuniones será rotativa, y actuará de moderador de las mismas
la Parte anfitriona.
En lo no previsto en el presente Convenio, el régimen de organización y
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será, de forma supletoria, el previsto en
la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en lo previsto
para los órganos colegiados.