III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-6869)
Resolución de 20 de abril de 2021, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Agencia Estatal de Meteorología, la Universidad de Granada, Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, la Fundación de la Comunitat Valenciana Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", la Universidad de Valladolid, la Universidad Miguel Hernández de Elche, la Universitat de València y la Universitat Politècnica de Catalunya, para la formalización de la Unidad Mixta de Investigación o Joint Research Unit ACTRIS-Spain.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49744
duración de 4 años prorrogables hasta un máximo de 4 años por acuerdo expreso y por
escrito de las Partes.
Duodécima.
Modificación y resolución.
Cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en este
Convenio deberá ser propuesta por la Comisión de Seguimiento, y formalizadas a través
de las correspondientes adendas al mismo.
Las causas de resolución son las reguladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquiera de las partes podrá denunciar este Convenio comunicándolo por escrito a
la otra parte con seis meses de antelación.
Si alguna de las partes omitiera subsanar cualquier incumplimiento de sus
obligaciones en un periodo de treinta días a partir de notificación escrita por la otra parte
de tal incumplimiento, las otras partes podrán resolver unilateralmente la participación de
la Entidad incumplidora en el presente Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa de incumplimiento de una de las partes,
podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a
las partes que hayan instado la resolución, dicha indemnización quedará limitado al
importe del presupuesto del proyecto que reciba la parte incumplidora, salvo caso de
mala fe en actuación dolosa.
En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Decimotercera.
Régimen jurídico.
El presente Convenio se suscribe al amparo del Artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y se rige por lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de
Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo que establece su artículo 6.
Las Partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo
derivado del desarrollo o interpretación del presente Convenio mediante diálogo y
negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula cuarta.
En caso de no ser posible una solución amistosa, las Partes renuncian expresamente
a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder y se someten a la jurisdicción
Contencioso-Administrativa, para que conozca y decida sobre las cuestiones que se
puedan derivar de este Convenio.
Fuerza mayor.
Las obligaciones y compromisos derivados del presente Convenio quedarán en
suspenso por causas comúnmente aceptadas como de fuerza mayor, en cuyo caso las
partes se comprometen a notificarse por escrito, con la máxima antelación posible, la
aparición de tales causas.
La Parte que haya invocado la fuerza mayor deberá notificar inmediatamente a la
otras, por escrito, el cese de la actividad.
Decimoquinta.
Clausula específica INTA.
Por lo que respecta a la participación del INTA en el presente Convenio, esta estará
siempre supeditada a necesidades de Defensa Nacional, por lo que, surgida una
necesidad de estas características y mientras persista dicha necesidad, la ejecución del
cve: BOE-A-2021-6869
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49744
duración de 4 años prorrogables hasta un máximo de 4 años por acuerdo expreso y por
escrito de las Partes.
Duodécima.
Modificación y resolución.
Cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en este
Convenio deberá ser propuesta por la Comisión de Seguimiento, y formalizadas a través
de las correspondientes adendas al mismo.
Las causas de resolución son las reguladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquiera de las partes podrá denunciar este Convenio comunicándolo por escrito a
la otra parte con seis meses de antelación.
Si alguna de las partes omitiera subsanar cualquier incumplimiento de sus
obligaciones en un periodo de treinta días a partir de notificación escrita por la otra parte
de tal incumplimiento, las otras partes podrán resolver unilateralmente la participación de
la Entidad incumplidora en el presente Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa de incumplimiento de una de las partes,
podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a
las partes que hayan instado la resolución, dicha indemnización quedará limitado al
importe del presupuesto del proyecto que reciba la parte incumplidora, salvo caso de
mala fe en actuación dolosa.
En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Decimotercera.
Régimen jurídico.
El presente Convenio se suscribe al amparo del Artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y se rige por lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de
Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo que establece su artículo 6.
Las Partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo
derivado del desarrollo o interpretación del presente Convenio mediante diálogo y
negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula cuarta.
En caso de no ser posible una solución amistosa, las Partes renuncian expresamente
a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder y se someten a la jurisdicción
Contencioso-Administrativa, para que conozca y decida sobre las cuestiones que se
puedan derivar de este Convenio.
Fuerza mayor.
Las obligaciones y compromisos derivados del presente Convenio quedarán en
suspenso por causas comúnmente aceptadas como de fuerza mayor, en cuyo caso las
partes se comprometen a notificarse por escrito, con la máxima antelación posible, la
aparición de tales causas.
La Parte que haya invocado la fuerza mayor deberá notificar inmediatamente a la
otras, por escrito, el cese de la actividad.
Decimoquinta.
Clausula específica INTA.
Por lo que respecta a la participación del INTA en el presente Convenio, esta estará
siempre supeditada a necesidades de Defensa Nacional, por lo que, surgida una
necesidad de estas características y mientras persista dicha necesidad, la ejecución del
cve: BOE-A-2021-6869
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Decimocuarta.