III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-6846)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Ronda, para la supresión del paso a nivel 70/696 de la línea Bobadilla-Algeciras y la demolición y construcción de un nuevo paso superior en el p.k. 70/872.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49612
– Obras de acondicionamiento de la calle Dolores Ibarruri.
– Obras de acceso y salida desde avda. Victoria a la nueva plataforma. Incluye la
realización de muros de contención para salvar desniveles, relleno, nueva pavimentación
y reparación de la infraestructura municipal afectada.
b) ADIF facilitará, en el ámbito del presente Convenio, las actuaciones
correspondientes a las preceptivas autorizaciones que, en su caso, fueren procedentes.
c) ADIF una vez se haya aprobado el proyecto, se compromete a someterlo al visto
bueno de la Comisión de Seguimiento, cuyas funciones se definen en la cláusula quinta.
Obligaciones del Ayuntamiento de Ronda:
a) En virtud de este Convenio, el Ayuntamiento de Ronda asume la obligación de
llevar a cabo las siguientes actuaciones:
– Desvío de los servicios colindantes o instalados en la estructura existente a
demoler.
– Vial paralelo a la infraestructura ferroviaria de unión entre la calle Guadalcobacin y
calle Dolores Ibarruri, contiguo al cerramiento de ADIF.
– Aquellas actuaciones complementarias que posibiliten el cumplimiento de las
obligaciones de ADIF.
b) Autorizar la clausura definitiva del paso a nivel 70/696.
c) Poner a disposición, sin cargo alguno para la ADIF, los terrenos necesarios para
la ejecución de los nuevos viales y las obras de paso a distinto nivel. Ante la
imposibilidad de asumir expropiaciones por parte del Ayuntamiento de Ronda, los
terrenos necesarios deberán liberarse mediante negociación entre este y los propietarios
implicados, en las condiciones que se determinen.
d) Asumir, al finalizar las actuaciones, mediante la firma del correspondiente
documento de entrega, la titularidad de los nuevos viales, los cerramientos, el paso a
distinto nivel y sus accesos, así como el posterior mantenimiento y conservación de la
totalidad de las obras. Se entiende por mantenimiento el conjunto de operaciones de
conservación, reparación, reposición, limpieza y custodia de los viales, los cerramientos
y de los pasos a distinto nivel y sus accesos que permitan preservarlos.
a) El paso superior construido será utilizado exclusivamente como infraestructura
viaria peatonal y de tráfico rodado.
b) El Ayuntamiento de Ronda asume la conservación y mantenimiento de los
nuevos viales, los cerramientos, el paso a distinto nivel y sus accesos, impidiendo toda
usurpación o novedad dañosa por parte de terceros.
c) El Ayuntamiento de Ronda ejecutará cuantas indicaciones reciba de ADIF en
orden a la reparación y conservación del paso superior.
d) El Ayuntamiento de Ronda se obliga a mantener los elementos estructurales, de
protección y ornamentales del paso superior, e inspeccionar y controlar periódicamente
su comportamiento ante los posibles efectos de su uso público.
e) El Ayuntamiento de Ronda se compromete a la vigilancia de este paso superior y
a adoptar las medidas que se requieran para la protección y seguridad de las personas,
así como de la infraestructura ferroviaria subyacente, todo ello de acuerdo con la
legislación vigente en cada momento.
f) El Ayuntamiento es el único responsable de cuantos daños, tanto físicos como
materiales, puedan ocasionarse a ADIF o a terceros y sean consecuencia directa o
indirecta del uso de dichos bienes, eximiendo a ADIF de toda responsabilidad. Si ADIF
fuera condenado como responsable civil en procedimiento civil o penal, podrá repercutir
al Ayuntamiento de Ronda la cuantía total a que ascienda el fallo de la sentencia. Todas
cve: BOE-A-2021-6846
Verificable en https://www.boe.es
Condiciones de utilización:
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49612
– Obras de acondicionamiento de la calle Dolores Ibarruri.
– Obras de acceso y salida desde avda. Victoria a la nueva plataforma. Incluye la
realización de muros de contención para salvar desniveles, relleno, nueva pavimentación
y reparación de la infraestructura municipal afectada.
b) ADIF facilitará, en el ámbito del presente Convenio, las actuaciones
correspondientes a las preceptivas autorizaciones que, en su caso, fueren procedentes.
c) ADIF una vez se haya aprobado el proyecto, se compromete a someterlo al visto
bueno de la Comisión de Seguimiento, cuyas funciones se definen en la cláusula quinta.
Obligaciones del Ayuntamiento de Ronda:
a) En virtud de este Convenio, el Ayuntamiento de Ronda asume la obligación de
llevar a cabo las siguientes actuaciones:
– Desvío de los servicios colindantes o instalados en la estructura existente a
demoler.
– Vial paralelo a la infraestructura ferroviaria de unión entre la calle Guadalcobacin y
calle Dolores Ibarruri, contiguo al cerramiento de ADIF.
– Aquellas actuaciones complementarias que posibiliten el cumplimiento de las
obligaciones de ADIF.
b) Autorizar la clausura definitiva del paso a nivel 70/696.
c) Poner a disposición, sin cargo alguno para la ADIF, los terrenos necesarios para
la ejecución de los nuevos viales y las obras de paso a distinto nivel. Ante la
imposibilidad de asumir expropiaciones por parte del Ayuntamiento de Ronda, los
terrenos necesarios deberán liberarse mediante negociación entre este y los propietarios
implicados, en las condiciones que se determinen.
d) Asumir, al finalizar las actuaciones, mediante la firma del correspondiente
documento de entrega, la titularidad de los nuevos viales, los cerramientos, el paso a
distinto nivel y sus accesos, así como el posterior mantenimiento y conservación de la
totalidad de las obras. Se entiende por mantenimiento el conjunto de operaciones de
conservación, reparación, reposición, limpieza y custodia de los viales, los cerramientos
y de los pasos a distinto nivel y sus accesos que permitan preservarlos.
a) El paso superior construido será utilizado exclusivamente como infraestructura
viaria peatonal y de tráfico rodado.
b) El Ayuntamiento de Ronda asume la conservación y mantenimiento de los
nuevos viales, los cerramientos, el paso a distinto nivel y sus accesos, impidiendo toda
usurpación o novedad dañosa por parte de terceros.
c) El Ayuntamiento de Ronda ejecutará cuantas indicaciones reciba de ADIF en
orden a la reparación y conservación del paso superior.
d) El Ayuntamiento de Ronda se obliga a mantener los elementos estructurales, de
protección y ornamentales del paso superior, e inspeccionar y controlar periódicamente
su comportamiento ante los posibles efectos de su uso público.
e) El Ayuntamiento de Ronda se compromete a la vigilancia de este paso superior y
a adoptar las medidas que se requieran para la protección y seguridad de las personas,
así como de la infraestructura ferroviaria subyacente, todo ello de acuerdo con la
legislación vigente en cada momento.
f) El Ayuntamiento es el único responsable de cuantos daños, tanto físicos como
materiales, puedan ocasionarse a ADIF o a terceros y sean consecuencia directa o
indirecta del uso de dichos bienes, eximiendo a ADIF de toda responsabilidad. Si ADIF
fuera condenado como responsable civil en procedimiento civil o penal, podrá repercutir
al Ayuntamiento de Ronda la cuantía total a que ascienda el fallo de la sentencia. Todas
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