III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-6846)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Ronda, para la supresión del paso a nivel 70/696 de la línea Bobadilla-Algeciras y la demolición y construcción de un nuevo paso superior en el p.k. 70/872.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49611
las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, manifiesta su interés en la
supresión del paso a nivel del municipio situado en el p.k. 70/696 de la línea ferroviaria
Bobadilla-Algeciras, correspondiente al cruce con la calle Guadalcobacín de jurisdicción
municipal, con el fin último de favorecer la seguridad de los ciudadanos en sus
desplazamientos por el interior del propio municipio.
2. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica
propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y
patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación
presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
Entre los elementos que integran las infraestructuras ferroviarias se encuentran los
pasos a nivel, que tienen un papel protagonista en la accesibilidad de los ciudadanos
usuarios de la red viaria municipal.
ADIF realiza actuaciones de mejora continua en la seguridad de los pasos a nivel, en
ejercicio de las funciones que tiene encomendadas relativas a la prestación de un
servicio tendente a garantizar la eficacia del sistema de seguridad y su plena fiabilidad.
ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para
poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
En consecuencia, las partes intervinientes, en la coincidencia de objetivos y
capacidad de obrar para lograr la mejora de la seguridad, están interesadas en suscribir
el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio consiste en el establecimiento de las condiciones de
colaboración entre ADIF y el Ayuntamiento de Ronda en lo relativo a la supresión del paso a
nivel p.k. 70/696 y la demolición y construcción de un nuevo paso superior en el p.k. 70/872.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
Obligaciones de ADIF:
a) En virtud de este Convenio, ADIF asume la obligación de llevar a cabo las
siguientes actuaciones:
• La mínima afección al IES Doctor Rodríguez Delgado.
• El radio de giro mínimo necesario para el acceso de los vehículos de gran longitud
al paso.
– Demolición de la estructura actual del paso superior existente en el p.k. 70/872.
– Construcción de un nuevo paso superior en el p.k. 70/872 mediante una estructura
de nueva planta cuyo tablero albergará carriles y arcenes, protecciones antivandálicas,
aceras, barrera tipo New Jersey o similar y barandillas.
cve: BOE-A-2021-6846
Verificable en https://www.boe.es
– Definición de la solución óptima del paso superior del p.k. 70/872 que garantice:
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49611
las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, manifiesta su interés en la
supresión del paso a nivel del municipio situado en el p.k. 70/696 de la línea ferroviaria
Bobadilla-Algeciras, correspondiente al cruce con la calle Guadalcobacín de jurisdicción
municipal, con el fin último de favorecer la seguridad de los ciudadanos en sus
desplazamientos por el interior del propio municipio.
2. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica
propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y
patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación
presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
Entre los elementos que integran las infraestructuras ferroviarias se encuentran los
pasos a nivel, que tienen un papel protagonista en la accesibilidad de los ciudadanos
usuarios de la red viaria municipal.
ADIF realiza actuaciones de mejora continua en la seguridad de los pasos a nivel, en
ejercicio de las funciones que tiene encomendadas relativas a la prestación de un
servicio tendente a garantizar la eficacia del sistema de seguridad y su plena fiabilidad.
ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para
poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
En consecuencia, las partes intervinientes, en la coincidencia de objetivos y
capacidad de obrar para lograr la mejora de la seguridad, están interesadas en suscribir
el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio consiste en el establecimiento de las condiciones de
colaboración entre ADIF y el Ayuntamiento de Ronda en lo relativo a la supresión del paso a
nivel p.k. 70/696 y la demolición y construcción de un nuevo paso superior en el p.k. 70/872.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
Obligaciones de ADIF:
a) En virtud de este Convenio, ADIF asume la obligación de llevar a cabo las
siguientes actuaciones:
• La mínima afección al IES Doctor Rodríguez Delgado.
• El radio de giro mínimo necesario para el acceso de los vehículos de gran longitud
al paso.
– Demolición de la estructura actual del paso superior existente en el p.k. 70/872.
– Construcción de un nuevo paso superior en el p.k. 70/872 mediante una estructura
de nueva planta cuyo tablero albergará carriles y arcenes, protecciones antivandálicas,
aceras, barrera tipo New Jersey o similar y barandillas.
cve: BOE-A-2021-6846
Verificable en https://www.boe.es
– Definición de la solución óptima del paso superior del p.k. 70/872 que garantice: