III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-6851)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Junta de Extremadura, para instrumentar la cooperación entre ambas administraciones publicas para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Martes 27 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 49633

Séptima. Participación de la Inspección en órganos colegiados de las Administraciones.
El Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará,
como representante de la Administración, en todos aquellos órganos colegiados de las
Administraciones General del Estado o de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
que ha venido participando hasta el presente.
Si se constituyesen nuevos órganos de la indicada naturaleza, las Autoridades
reseñadas en el apartado 6.1 dispondrán de mutuo acuerdo lo que corresponda.
Octava. Medios humanos y materiales.
8.1 La Junta de Extremadura podrá dotar a la Dirección Territorial, con destino
exclusivo a las Unidades Especializadas que actúen en materias de competencia
autonómica de los elementos materiales que mejoren su eficacia, cuando no se faciliten
por el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, que serán inventariados como de propiedad de dicha Comunidad.
8.2 La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá organizar acciones formativas
y cursos de formación y de perfeccionamiento para el personal del Sistema de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Extremadura, comunicándolo previamente
a la Comisión Operativa Autonómica y a la Autoridad Central.
Asimismo, la Comunidad Autónoma de Extremadura será informada de las
actividades formativas o informativas que disponga la Dirección del Organismo
Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cuanto
afecten a funcionarios destinados en Extremadura.
8.3 Mediante Adenda al presente Convenio se podrá establecer la colaboración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura a la financiación de actuaciones, apoyos y
proyectos concretos de inspección que sean de interés para dicha Comunidad.
Asimismo, mediante Adenda al presente convenio se formalizarán tanto la dotación de
elementos materiales como la organización de acciones formativas a que se refieren los
apartados anteriores.
Novena.

Dotación de efectivos.

La Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social adoptará las medidas para la adecuada dotación de efectivos humanos
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Extremadura en todos sus niveles y
ámbitos.
Décima. Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud.

Undécima. Financiación.
Las actuaciones que desarrollen las partes firmantes en ejecución del presente
Convenio se financiarán con cargo a los créditos consignados en sus respectivos
presupuestos.

cve: BOE-A-2021-6851
Verificable en https://www.boe.es

Las partes firmantes podrán acordar mediante un nuevo convenio desarrollar lo
establecido en el punto 5.º de la disposición adicional quinta de la Ley 23/2015, de 21
de julio, sobre la integración en el Cuerpo de Subinspectores Laborales en la Escala de
Seguridad y Salud Laboral, de los funcionarios públicos de las Comunidades Autónomas
que dispongan de la habilitación para el ejercicio de funciones comprobatorias, conforme
a la disposición adicional decimoquinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales.